La primera sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025, emitida el pasado 16 de septiembre, en contra de los máximos responsables de las FARC-EP, marcó un precedente sin antecedentes en el mundo. Por primera vez, una justicia transicional estableció responsabilidad penal individual sobre antiguos líderes de un grupo armado por crímenes de lesa humanidad y de guerra, dentro de un proceso que prioriza la verdad, la reparación y la no repetición sobre la venganza.
Este fallo no solo se convierte en un referente internacional de justicia restaurativa. También abre interrogantes profundos sobre la eficacia real de este modelo. ¿Hasta qué punto las decisiones reparan verdaderamente a las víctimas? ¿Cómo evitar que el perdón institucional se confunda con impunidad?
En este escenario, la justicia restaurativa se sitúa entre la promesa de reconciliación y la exigencia de una reparación tangible y verificable. Su propósito no es castigar, sino restaurar. No basta con cumplir una sanción: se trata de asumir responsabilidad, reconocer el daño y aportar a la reparación integral. Sin embargo, tal como lo evidencia esta primera sentencia, ese ideal todavía está lejos de concretarse plenamente.
El Tribunal reconoció la responsabilidad de los altos mandos de las FARC-EP por el secuestro como práctica sistemática. Impuso sanciones propias y ordenó la implementación de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador (TOAR). Pero la pregunta es inevitable: ¿estamos reparando de verdad o simplemente cumpliendo con un trámite formal?
El salvamento de voto que encendió el debate
En su salvamento parcial de voto, la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano advirtió un punto crucial: no existen mecanismos claros para verificar la eficacia restaurativa de los TOAR, ni criterios que permitan medir su impacto en las víctimas. Su observación toca el núcleo del problema. La justicia restaurativa no puede limitarse a actividades simbólicas o a listas de cumplimiento. Debe generar resultados medibles, auditables, donde las víctimas participen, sean escuchadas y vean reflejada su dignidad.
El salvamento también alertó sobre la debilidad en el control del régimen de condicionalidad. Señaló que algunos comparecientes mantienen beneficios jurídicos sin demostrar verdad plena ni reparación efectiva. Desde la mirada de las víctimas, esto se percibe como una forma de impunidad. La justicia transicional no se sostiene en la indulgencia, sino en el compromiso verificable con la verdad, la reparación y la no repetición.
El régimen de condicionalidad debe ser el centro del modelo. Si se incumple, la consecuencia jurídica debe ser inmediata: la pérdida del beneficio. Solo así se equilibra la compasión con la responsabilidad.
La participación de las víctimas: el alma del proceso
La JEP fue concebida con la centralidad de las víctimas como principio rector. Sin embargo, la magistrada Chalela Romano fue clara al señalar que su participación ha sido más testimonial que decisoria. Escuchar no basta si sus propuestas no influyen en las decisiones. La verdadera justicia restaurativa se construye con las víctimas, no para ellas.
Por eso, Milvíctimas ha insistido en que los representantes judiciales cumplamos lo ordenado en los numerales 89 y 90 de la sentencia, que instruyen a la SAAD Víctimas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a consultar a las víctimas para decidir en qué TOAR quieren participar. Solo si intervienen desde la planeación hasta la evaluación, la restauración será auténtica.
El salvamento de voto también señala una omisión sensible: la falta de enfoque diferencial para los militares y policías víctimas del secuestro. Durante años fueron invisibilizados, reducidos a cifras o confundidos con victimarios. Ellos también vivieron torturas, humillaciones, rupturas familiares y daños psicológicos irreparables.
Reconocerlos no divide la memoria, la amplía. No politiza la verdad, la humaniza. Ese es el llamado de la Corporación Milvíctimas: la paz no puede construirse negando el sufrimiento de quienes también defendieron la vida.
El numeral 90 del salvamento lo recuerda con contundencia: sin verdad plena no hay restauración posible. Aceptar verdades parciales equivale a dejar heridas abiertas. Cada silencio prolonga la impunidad, cada omisión aplaza la reconciliación. La JEP debe exigir esclarecimiento total de los hechos, paraderos de las víctimas y responsabilidades individuales. Solo así el país podrá pasar de la memoria dolorosa a la confianza reconstruida.
Una propuesta para los TOAR
Desde la práctica, proponemos que los TOAR no sean simples gestos simbólicos, sino proyectos verificables que reconstruyan espacios, restauren ecosistemas, rehabiliten comunidades y dignifiquen a las víctimas. Que sean fiscalizados por ellas mismas, con el acompañamiento de la SAAD y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo ordenan los numerales 89, 90 y 91 del fallo.
La restauración solo tendrá legitimidad cuando las víctimas sientan que su voz transforma la realidad, cuando no se impongan narrativas, sino que se construyan colectivamente. No se trata de señalar culpables, sino de tejer nuevamente el vínculo social. No de dividir a las víctimas, sino de reconocerlas a todas con igual dignidad y verdad.
La justicia restaurativa en Colombia sigue en construcción. La JEP ha dado pasos valiosos, pero el desafío real está en convertir las resoluciones en experiencias verificables de reconciliación. Como defensora de derechos humanos y representante de víctimas, creo firmemente que la justicia restaurativa no se mide por el castigo, sino por la capacidad de sanar: sanar los territorios, la memoria y la relación entre el Estado y quienes lo han servido.
Solo entonces podremos decir que la paz dejó de ser un acuerdo político para convertirse en una realidad humana.
Guiovanna Ortega es directora ejecutiva de la corporación MilVíctimas