En el noveno piso del Consejo Superior de la Judicatura se reunieron los magistrados Paola Meneses, presidente de la Corte Constitucional, y Carlos Camargo, ponente de la emergencia económica, para explicar la decisión que dejó sin piso jurídico esa declaratoria que expidió el gobierno Petro tras el hundimiento de la ley de financiamiento.
El magistrado Camargo fue enfático en detallar por qué se hundió esa declaratoria: “El Decreto 1390 de 2025 vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, en la medida en que el Gobierno nacional se apropió de competencias de otra rama del poder público sin cumplir los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción”.
Camargo fue el encargado de explicar la decisión que tomaron seis de los ocho magistrados de la Sala Plena, teniendo en cuenta que Jorge Enrique Ibáñez estaba recusado, porque era el ponente a cargo del control de constitucionalidad sobre ese decreto que expidió el Gobierno nacional el 22 de diciembre de 2025.
“La Sala Plena reiteró que el principio de separación de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución, constituye una garantía esencial del Estado social de derecho y de la democracia”, explicó Camargo.
Para la Corte Constitucional, ese principio “asegura que no exista una concentración arbitraria del poder” y protege la participación indirecta del pueblo en decisiones como la discusión y aprobación del presupuesto y de las medidas tributarias necesarias para su sostenibilidad.
Por eso, el magistrado Camargo insistió en que “en ejercicio de la función de guarda de la supremacía constitucional, cada órgano del Estado ejerce el poder público a través de competencias específicas, dentro de un marco de especialización funcional que debe ser respetado”.
En medio de su explicación, el magistrado a cargo de la primera emergencia económica de Petro, explicó que en la revisión de esa declaratoria se halló que siete de los ocho hechos que argumentaron para expedir el decreto no acreditaron el carácter de sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para habilitar las facultades excepcionales.
“Por el contrario, a juicio de la Corte, la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles, que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal”, indicó el magistrado Camargo.
La Sala Plena tumbó la primera emergencia económica con ocho de los nueve magistrados que la conforman, pues Jorge Enrique Ibáñez Najar terminó separado de la discusión, por la recusación que prosperó en su contra después de que habló en medios de comunicación sobre el estudio de ese decreto.