Los representantes a la Cámara y senadores de la República mantienen el acto con el que se acordó el traslado fuera del Congreso para asistir a la posesión del presidente Abelardo De La Espriella en Cali. Esa decisión quedó en firme después de que el Consejo de Estado rechazó una solicitud que pedía suspender dicha autorización.
El caso empezó cuando al alto tribunal le llegó una petición de medida cautelar de urgencia en que se pedía suspender provisionalmente, los efectos de las decisiones que habilitaron al Senado y a la Cámara el traslado de la sede del Congreso en pleno a la posesión del presidente De La Espriella y de su vicepresidente José Manuel Restrepo.
El Consejo de Estado explicó sobre su decisión: “La Constitución autoriza al Congreso de la República a sesionar en un lugar distinto a aquel donde se ubica su sede permanente, cuando así lo acuerden expresamente las dos cámaras legislativas y cuando haya perturbaciones del orden público”.
La decisión judicial precisó que el traslado de la sede del Congreso no está condicionada “exclusivamente” a la existencia de una situación de fuerza mayor o de alteración del orden público, sino que se puede autorizar y coordinar cuando las dos cámaras legislativas se ponen de acuerdo y avalan esa petición.
El magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta, ponente en este caso, explicó también en su decisión: “De la comprensión literal y sistemática de las normas aplicables, no se exige que la posesión del Presidente de la República se deba realizar en Bogotá, sino ante el Congreso de la República, como órgano reunido en pleno”.
Por ese argumento fue que el Consejo de Estado decidió negar la medida cautelar de urgencia luego de que no detectó ningún tipo de vulneración de las normas superiores por parte de los actos demandados. Por ahora la posesión de Abelardo De La Espriella ante el Congreso se mantiene en Cali.
Más decisiones
En las últimas horas, el Consejo de Estado también decidió negar una solicitud para suspender provisionalmente la elección del presidente De La Espriella, alegando su doble nacionalidad como ciudadano colombiano y estadounidense.
La Sección Quinta explicó sobre ese recurso que la Constitución “no impide ser Presidente a quienes son colombianos por nacimiento, como ocurre en este caso”. Por eso recordaron que para ocupar ese cargo solo se exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.
Pero al mismo tiempo el Consejo de Estado admitió nuevas demandas contra la elección presidencial de De La Espriella, las cuales serán estudiadas y definidas en los próximos días, teniendo en cuenta que la posesión es este viernes 7 de agosto.