En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó el fallo que le había ordenado a Gustavo Petro abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación en la que hablara de “fraude electoral” si no contaba con los elementos de prueba.
En la decisión, se señala que con las declaraciones hechas en eventos públicos y en sus redes sociales, en las que se ponían en duda los resultados electorales y se cuestionaba el software utilizado, el ahora expresidente no afectó el buen nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“En efecto, aunque las expresiones cuestionadas puedan generar controversia o tener repercusiones en el escenario político, tal circunstancia no permite, por sí sola, predicar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental. Debe distinguirse entre los efectos políticos que pueda producir una manifestación pública y sus efectos jurídicos, pues estos últimos son los que interesan al juez constitucional”, enfatizó el fallo.
Esto, contrariando lo dicho en la primera decisión en la que se advirtió que las publicaciones hechas en la cuenta de X del expresidente Petro, poniendo en duda los resultados electorales.
En dicha decisión, el juez le señalaba al entonces jefe de Estado que debía abstenerse de emplear “recursos, bienes, canales, plataformas y escenarios vinculados al ejercicio de la Presidencia para difundir propaganda electoral o mensajes dirigidos a favorecer o desfavorecer, directa o indirectamente, a cualquiera de los candidatos que participan en la contienda”.
La orden también incluye las alocuciones oficiales, los eventos públicos, los escenarios nacionales e internacionales en los que participe el presidente y la cuenta de X @petrogustavo cuando sea utilizada como instrumento del ejercicio de la función pública.
En este punto se señalaba que cualquier mención de la narrativa de “fraude electoral” debía contar con evidencia o un soporte claro.
“Carencia de efectos jurídicos”
En el fallo de segunda instancia se destaca el hecho que las declaraciones de Gustavo Petro sobre los resultados que confirmaron la victoria de Abelardo De La Espriella en los comicios del 21 de junio ya no tienen ningún tipo de efecto jurídico.
“(...) resulta pertinente destacar que, una vez el Consejo Nacional Electoral declaró la elección y expidió la respectiva credencial, la opinión del mandatario saliente acerca de quién resultó vencedor carecía de efectos jurídicos y, por tanto, no tenía aptitud para lesionar derechos constitucionales fundamentales”, reseña la decisión.
“En ese contexto, no encuentra la Sala acreditado un nexo directo entre las publicaciones cuestionadas y la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. La decisión de primera instancia dedujo la existencia de una amenaza a partir de la eventual incidencia que las manifestaciones pudieran tener en la opinión pública y en el escenario político; sin embargo, esa eventual repercusión no permite tener por demostrada una amenaza cierta, actual o inminente de derechos fundamentales”, añade.