La Sala Penal del Tribunal Superior le propinó el primer cuestionamiento al fallo que condenó en primera instancia a doce años de prisión al expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Tras resolver una de las primeras quejas elevada por la defensa del exmandatario, la Sala determinó que las interceptaciones telefónicas que realizó entre febrero y marzo de 2018 la Corte Suprema de Justicia a un abonado telefónico, que resultó siendo el del expresidente Uribe, fueron totalmente ilegales.

En un fuerte llamado de atención, el magistrado ponente, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, manifestó que no existió justificación para que en medio de una investigación por el llamado escándalo del cartel de la toga, que involucraba al entonces representante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma, la Corte Suprema hubiera ordenado interceptar el abonado del exmandatario.

La situación empeora si se tiene en cuenta que un investigador advirtió inmediatamente que la línea telefónica que estaba siendo interceptada era la del expresidente Uribe. Pese a esto, la Corte continuó registrando las conversaciones.

“Se concluye que hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación. El error involuntario no es virtud a la ilicitud”, explicó.

“La interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba, no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia que grave. Tampoco aplica la regla de descubrimiento inevitable, ya que no se demostró que la prueba se habría obtenido por medios lícitos y la remisión de prueba ilícita entre procesos no sanea la violación. Nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez”, complementó el magistrado.

En este sentido, se consideró que no existió una verificación por parte de la Corte Suprema de Justicia. “Aunque el Estado puede interceptar comunicaciones de tercero, ello requiere motivos fundados y la Fiscalía no acreditó actividad lícita paralela que justificara la obtención de conversaciones entre Uribe y Cadena”, indicó el magistrado.

El abonado telefónico fue interceptado en medio del expediente que se adelantaba contra el congresista Nilton Córdoba “sin referencia personal ni motivo razonable que justificara la afectación de sus comunicaciones privadas. Toda interceptación sin fundamento legal ni motivación individualizada vulnera el derecho fundamental a la intimidad y constituye actuación ilícita, por lo que debe aplicarse el test de ponderación entre el interés público y los derechos fundamentales”, agregó el Tribunal.

El excongresista Nilton Córdoba Manyoma. | Foto: COLPRENSA ©

“La intervención no puede sustentarse solo en una orden judicial, sino en una motivación objetiva y verificable. No basta la vinculación formal al proceso, sino que se requiere una relación razonable con el delito investigado. Además, las decisiones que afectan derechos fundamentales deben estar motivadas por escrito conforme la Ley 600 y la Ley 906 y las providencias reservadas que ordenan interceptación deben contener razones claras y verificables”, complementó.

“Respecto a la carencia de motivos fundados y proporcionalidad, se concluye que estos fueron desatendidos. El informe policial indujo a error al vincular la línea con el indiciado y la afirmación sobre la comunicación del abonado, carecía de sustento técnico y no justificaba la medida. No se agotaron actos previos para verificar la necesidad de la interceptación y la medida resultó desproporcionada, pues implicó una afectación grave sin interés legítimo acreditado», resaltó.

Finalmente, “el Tribunal critica la valoración de la que calificó el error como razonable por falta de dolo, lo que se rechaza. La ausencia de dolo no legitima la invasión de la intimidad y existían filtros previos que debieron evitar la irregularidad, como por ejemplo, en el radicado 52 240 sí se aplicó el test de proporcionalidad antes de ordenar actos invasivos, lo que no ocurrió en el caso analizado”.

“No se le puede dar aval”

En su decisión, la Sala Penal consideró que la rama Judicial no puede avalar la obtención de pruebas de manera ilegal. Puesto que esto va en contravía de un Estado social del derecho y los principios básicos de la jurisprudencia.

“El sistema penal no puede priorizar resultados sobre legalidad, pues ello incrementa el riesgo de condenas injustas. Finalmente, se rechaza la invocación del artículo 230 del Código Procesal Penal sobre hallazgo, a plena vista, por ser incoherente. La interceptación telefónica nunca se configura como objeto a plena vista, pues requiere autorización judicial expresa”, precisó el magistrado.

En este sentido, rechazó las conclusiones a las que llegó la Fiscalía General y la jueza 44 de conocimiento sobre una “suerte de azar” a la hora de registrar las conversaciones del expresidente Uribe en la investigación que se adelantaba contra Nilton Córdoba Manyoma, puesto que eran dos temas complemente distintos.

“La captación de ondas sonoras implica invasión directa en la esfera protegida por la intimidad incompatible con la doctrina invocada. La excepción del hallazgo a plena vista no aplica en interceptaciones telefónicas, pues estas implican la captación, como se decía, de ondas sonoras. Además, el perceptor debe encontrarse fuera del ámbito protegido por la intimidad, lo que no ocurrió en este caso”, explicó.

“Mantener la escucha activa para legitimar retroactivamente la invasión, vulnera principios constitucionales y desnaturaliza la garantía de intimidad. En conclusión, las conversaciones interceptadas son frutos de una obtención ilícita. La Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera a la prueba, por lo que las doctrinas de descubrimiento inevitable y hallazgo a plena vista resultan inaplicables”, complementó.

Sin embargo, la Sala Penal declaró legales las interceptaciones a las conversaciones entre el expresidente Uribe y el abogado Diego Cadena. Esto considerando que el jurista era investigado por presunta presión y manipulación de testigos para beneficiar al exmandatario.