La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la primera “sanción propia” contra los siete últimos comandantes del Secretariado de las Farc por los secuestros registrados durante el conflicto armado interno.
La decisión de segunda instancia, que se torna definitiva, cobija a Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; Jaime Alberto Parra Rodríguez, excomandante del Bloque Oriental de las Farc; Milton de Jesús Toncel Redondo, excomandante del Bloque Sur; Pablo Catatumbo Torres Victoria, excomandante del Bloque Occidental; Pastor Lisandro Alape Lascarro, excomandante del Bloque Magdalena Medio; el senador Julián Gallo Cubillos, quien fue comandante del Frente Urbano Antonio Nariño (FUAN) y miembro del Bloque Oriental; y Rodrigo Granda Escobar, conocido como el canciller de las Farc.
En el fallo se les declaró responsables como “autores mediatos por dominio del aparato organizado de poder en que se convirtió la guerrilla”. Esto, por los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio.
Así como por los crímenes de lesa humanidad de privación grave de la libertad, asesinato y desaparición forzada.
La Sección encontró que cinco de los siete excomandantes guerrilleros son penalmente responsables, por el mando que ejercían sobre la estructura armada y por no haber evitado la comisión de los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como por los crímenes de lesa humanidad de tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otros actos inhumanos.
El anuncio fue hecho por el magistrado Eduardo Cinfuentes, presidente de la Sección, quien anunció que se fijó un nuevo calendario para lograr el cumplimiento de la sanción propia. Esto, con el fin de reparar a las víctimas reconocidas y colaborar con el esclarecimiento de la verdad.
En el fallo, emitido este miércoles 1.º de julio, se corrigió el hecho de no haber dado a las víctimas acreditadas el lugar que les corresponde en la definición de las sanciones propias, y se ordenó la inclusión de las 35 propuestas restaurativas presentadas por ellas para la sanción.
Igualmente, reprochó que no se hubiera tenido en cuenta el criterio de territorialización de la sanción en función de los lugares en los que tuvo lugar la mayor victimización o en los que residen mayoritariamente las víctimas del secuestro, y que no se hubiera definido un cronograma claro y una secuencia definida de actividades y trabajos restaurativos que dieran cobertura a las condenas de hasta ocho años impuestas a los máximos responsables de las FARC.
Delito de esclavitud
El magistrado Cifuentes detalló que, por considerar que se había presentado una vulneración al debido proceso, se modificó la sanción contra los excomandantes de las Farc por el cargo de esclavitud.
“No se les brindó la oportunidad para aceptar o rechazar su responsabilidad por ese crimen”, detalló el presidente de la Sección de Apelación.