Después de una audiencia que se extendió por tres horas y media, y que se realizó de forma reservada, el presentador Jorge Alfredo Vargas no aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía General.
En medio de la diligencia judicial, se le informó al periodista sobre los hechos por los cuales es investigado por cuatro casos de presunto acoso sexual en las instalaciones del Canal Caracol.
Debido a esto, la fiscal del caso hizo especial énfasis en que los hechos se presentaron en un entorno laboral entre los años de 2024 y 2026.
Teniendo en cuenta fallos de la Corte Constitucional y leyes, la fiscal quinta delegada ante la Corte Suprema se refirió a los casos como “víctima 1, víctima 2 y víctima 3″. Esto, con el fin de evitar cualquier tipo de identificación.
La jueza 41 de control de garantías ordenó tomar todas las medidas legales y jurisprudenciales con el fin de proteger la integridad de las víctimas.
En la audiencia, las denunciantes contaron con la asesoría de sus respectivos abogados de confianza.
En este caso, el ente investigador no solicitó medida de aseguramiento en contra del presentador.
“Enfoque diferencial de género”
La Fiscalía General, en la audiencia que se instaló el pasado lunes 3 de agosto, le pidió a la jueza de control de garantías que aplicara un “enfoque diferencial de género” en este proceso penal.
“Las víctimas de acoso sexual en entornos laborales tienen derecho, entre otros, a la intimidad, a la confidencialidad, a la no revictimización, a la protección frente a eventuales retaliaciones”, reseñó la delegada del ente investigador.
En este sentido, señaló que existe jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional “para eventos de acoso laboral y del acoso sexual dentro del ambiente laboral, destacando el deber de vida, diligencia y la adopción de medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral”.
“Y también el deber de vida, diligencia y la adopción de medidas efectivas de protección para las denunciantes”, añadió.
Frente a esto, pidió tanto la reserva de la audiencia como la anonimización de la identidad y de los datos que puedan conducir a la identificación de las denunciantes.
“La anonimización de la identidad de las víctimas y la reserva de esta audiencia son la única manera de proteger a las víctimas en su intimidad y los demás derechos que se comprometen con su desarrollo. Es importante precisar, Señoría, que las medidas que hoy se solicitan no redundan en perjuicio de los derechos del indiciado ni de un juicio imparcial que puede desarrollarse a posteriori, ni serán incompatibles con estas”, señaló la fiscal del caso.