La Corte Constitucional acaba de declarar como necesario que los jueces de familia en Colombia valoren la opinión de los menores de edad cuando se vayan a aprobar acuerdos sobre el régimen de visita. Esto para entender el impacto que las medidas puede generar a mediano y largo plazo en la vida de ellos.
De hecho, la Sala Sexta de Revisión destacó en su decisión que “el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados en los trámites judiciales que directamente los impactan es una garantía sustantiva del debido proceso y una exigencia del interés superior del menor”.
Esta decisión se dio después de que la Sala conoció una tutela que interpuso directamente una menor de edad alegando que su opinión fuera escuchada por su madre, por su padre biológico —con quien no tuvo vínculo antes— y por el juez de familia que llevaba su proceso de regulación de visitas.
“En el caso concreto, no existía vínculo afectivo entre el padre biológico y la menor accionante, como resultado de su ausencia y del incumplimiento de sus deberes parentales afectivos de cuidado y acompañamiento respecto de su hija”, evidenció la Corte dentro del proceso.
También comprobó que la menor convivía en un entorno familiar complejo, marcado por las tensiones entre sus padres, un contexto que le permitió a los magistrados de la Sala a definir que en cualquier medida sobre las visitas debía prevalecer el bienestar integral de la niña, por lo que se ordenó incorporar un enfoque de curso de vida a la decisión judicial.
La Corte Constitucional explicó que “el enfoque de curso de vida es una perspectiva que permite entender que las experiencias y condiciones a lo largo de la vida de un ser humano se acumulan e inciden en su cotidianidad".
Lo que obliga, según la Corte, a que un juez de familia se apoye en peritajes sicológicos y en evaluaciones de otros especialistas, como trabajadores sociales, médicos, etcétera, para que le ofrezcan una comprensión del estado emocional y cognitivo del menor, así como el entorno social y familiar en el que se desarrolla.
“Estos informes le permitirán al juez apreciar la capacidad del menor para (i) expresar sus ideas, (ii) entender las consecuencias de sus decisiones, y (iii) detectar posibles riesgos o necesidades de acompañamiento. Así, con base en ello, la autoridad judicial podrá ponderar la relevancia de sus manifestaciones en concordancia con principio del interés superior del menor”, informaron.
En la parte final del fallo, la Corte le explicó en lenguaje claro a la niña que entendían lo confuso que era para ella relacionarse con alguien que no conocía y lo cansada que podía estar de las terapias psicológicas, pero destacaron que todo eso se tuvo en cuenta para que no la siguieran obligando a algo que la hacía sentir mal.