El juez 40 de control de garantías de Bogotá rechazó la solicitud de la Fiscalía General para enviar a la cárcel a ocho personas señaladas de participar en la red de contrabando y lavado de activos de la empresa Lili Pink.

En su decisión judicial, el juez puso de presente varios vacíos en los que incurrió la fiscal del caso frente al tiempo, modo y lugar en el que incurrieron los empresarios, contratistas y particulares vinculados por el ente investigador.

En este sentido señaló que la delegada de la Fiscalía General incurrió en “falencias” en su argumentación al momento de solicitar la medida de aseguramiento, incumpliendo las exigencias de la ley.

Abogados de Lili Pink denuncian que la mercancía decomisada por la Dian terminaba en tiendas “no autorizadas”

Igualmente, señaló que no se pudo demostrar que los procesados representaran un peligro para la sociedad, emprendieran una fuga o manipularan las pruebas obtenidas del presente caso.

Por esto, se advirtió que existieron constantes vacíos en los señalamientos hechos por la fiscal del caso.

“Dicha deficiencia argumentativa resulta tangible en la frase final de la sustentación de la Fiscalía (...) En ese orden de ideas, esta judicatura no recibió una explicación ordenada que permitiera conocer cuál elemento material probatorio de evidencia física o información legalmente obtenida por la Fiscalía hasta ese momento procesal fundada a cada conclusión”, advirtió el juez.

Pese a que durante la extensa audiencia de solicitud de medida de aseguramiento se presentaron evidencias sobre “lotes baldíos” donde funcionaban las supuestas “empresas de papel” no existió un soporte probatorio considerable para sustentar esta teoría.

Esta es la historia secreta detrás de la caída del imperio de ropa interior Lili Pink por lavado de activos

“Y es que el volumen de los elementos de convicción no reemplaza la pertinencia ni la explicación de los mismos al respecto”, reseñó.

Además, pese a los enunciados, no existió evidencia que llevara a concluir la necesidad de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.

“En consecuencia, no es posible advertir cuál era el peligro de obstrucción de la justicia sustentada en ese sentido de la medida de aseguramiento solicitada. La Fiscalía también apoyó su solicitud en interceptaciones realizadas a los procesados”, añadió.

La medida cobija al empresario Max Marvin Abadi, a su hijo David Max Abadi Homsani y al empresario nicaragüense Malaquilla Bismar Hernández.

Así como los ciudadanos colombianos Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López y Merlín Roxana Mendoza Arias.