Un juzgado de Bogotá rechazó este viernes, 4 de septiembre, las pretensiones de una acción de tutela presentada por el senador y excandidato presidencial Iván Cepeda en contra de la decisión del MinTiC de suspender provisionalmente la transmisión de las llamadas emisoras de paz, creadas tras la firma del Acuerdo de Paz en 2016.

Cepeda, junto a representantes de la Asociación del Catatumbho (Asamcat) y la Corporación Étnica Ambiental del Pacífico Sostenible (Copacs), pedía la protección de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la paz, que consideraba vulnerados por la decisión tomada el pasado 19 de agosto.

Sin embargo, para el juzgado, no se encontró “acreditada” una “vulneración actual ni perjuicio irremediable atribuible al MinTIC, ni a Inravisión - Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano”. Por esto, negó el amparo solicitado.

Las emisoras de paz fueron creadas tras la firma del Acuerdo de Paz en 2016. Foto: Colprensa-RTVC

En este sentido, se explicó que la decisión hizo parte de un “esquema transitorio de programación”, señalando que en ningún momento se retiraron del aire ni se impidió su transmisión.

En sencillas palabras, nunca se les puso fin a las emisoras ni se canceló su operación.

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En respuesta a la tutela, Inravisión sostuvo que, contrario a lo afirmado por el congresista, nunca se suprimieron las transmisiones de dichas emisoras instaladas en 20 municipios que sufrieron considerablemente el conflicto armado.

“Inravisión no ha proferido ningún acto administrativo o directriz orientada a suprimir, clausurar o eliminar las emisoras de paz, cancelar sus frecuencias o terminar definitivamente su operación”, respondió el sistema de medios públicos.

La ministra de MinTIC, Alexandra Falla Zerrate. Foto: @Ministerio_TIC

El fallo señala que no existió la “censura” invocada por los tutelantes.

“El cambio de programación fue general, impactando a toda la red de las 20 emisoras, sin distinguir contenidos, programas o personas. Además, no hay pruebas de un perjuicio irremediable ni vulneración actual, toda vez que el reinicio de programación fue general, impactando a toda la red de las 20 emisoras, sin distinguir contenidos, programas o personas”, indicó el MinTiC.

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Frente a esto, se señaló que no se alegó una prueba que permitiera inferir sobre “un perjuicio irremediable ni vulneración actual, toda vez que el reinicio de la programación local ya estaba en proceso. Los accionantes no probaron en concreto qué información dejó de transmitirse ni qué impacto tuvo la centralización”.

El congresista del Pacto Histórico anunció que presentará una impugnación contra este fallo.

Coincidentalmente, este viernes, el MinTIC informó que 16 de las 20 emisoras cambiarán su nombre a ‘emisoras de reconciliación’