Como SEMANA había informado, el Consejo de Estado determinó que la simple pertenencia a una coalición política no confiere a cualquiera de sus integrantes su representación judicial, para entablar medidas en nombre de la colectividad para evitar que el presidente Iván Duque se refiriera a las elecciones presidenciales.
Con esta conclusión, la alta corte declaró improcedente una demanda de tutela que interpuso el senador del Polo Democrático y la coalición Pacto Histórico, Iván Cepeda, con el fin de impedir que el presidente Iván Duque se pronunciara sobre los comicios para elegir al nuevo jefe del Estado.
Lo que ocurrió en este caso es que Cepeda hizo referencia a varios mensajes publicados en la cuenta de twitter del presidente Iván Duque y en medios de comunicación, en los cuales, a su juicio, se evidenciaría que el jefe del Estado violó las limitaciones que tienen los servidores estatales para participar en política.
Cepeda consideraba, sin mencionar explícitamente al candidato, en aras de “eludir las consecuencias disciplinarias y penales de su actuar”, que el gobernante aludió a las propuestas de la candidatura de la coalición Pacto Histórico, que encabeza el aspirante presidencial Gustavo Petro.
En la tutela, Cepeda señalaba que la Constitución fija una prohibición de participación en política a servidores públicos, esto con el fin de garantizar los principios de imparcialidad de la función pública, de prevalencia del interés general sobre el interés particular y de igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas.
Explica el fallo: “El senador Cepeda se basó en su condición de integrante de la mencionada alianza política para poder invocar la protección a sus derechos fundamentales que, dice, se vieron afectados por las declaraciones del Presidente Duque. Así las cosas, solicitó que se ordenara al alto funcionario abstenerse de seguirse pronunciando sobre las elecciones presidenciales”.
El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda, por “falta de legitimación”. La sala consideró que los “derechos supuestamente afectados no le son inherentes al senador Iván Cepeda, pues, como él mismo lo afirma, la víctima de las conductas sería la candidatura de Gustavo Petro”.
Para la corporación judicial, los acontecimientos relatados no dan cuenta de la supuesta afectación del derecho al sufragio que tiene el senador. Además, “la simple condición de integrante de la coalición Pacto Histórico no lo habilitan para asumir su representación judicial ni la de su partido, el Polo Democrático. Según el fallo, por estatutos, esta representación corresponde al presidente de la colectividad, condición que no demostró ostentar el tutelante”.
“Basta señalar que, en efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 autoriza que terceros reclamen la protección de los derechos de otras personas, bajo la figura de la agencia oficiosa, siempre y cuando, en estos eventos, se justifique en la demanda la imposibilidad del titular o titulares de acudir directamente a la acción de tutela, como lo serían, por ejemplo, los candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego y Francia Elena Márquez Mina, quienes, de hecho, fueron vinculados y no intervinieron en el proceso”, advierte el fallo en uno de sus apartes.
Y agrega que, como no se cumple el presupuesto de legitimación en la causa por activa, la Sala declara improcedente la acción de tutela promovida por Iván Cepeda Castro contra el presidente de la República, Iván Duque Márquez.