El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le acaba de imponer una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes al presidente de la República, Gustavo Petro, después de incumplir la orden de retractarse y ofrecer excusas públicas al representante legal de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González Montaño.
Desde hace varios meses, el jefe de Estado ha emitido una serie de publicaciones en contra de González Montaño, acusándolo de ser un “corrupto” y estar detrás de actos ilegales con las finanzas de la EPS.
“Jaime González, gerente de Coosalud, debería enfrentar una investigación penal por el delito de usar recursos públicos de la salud para su pecunio. Acción que realizó, presumiblemente, en complicidad con miembros de la junta directiva de la empresa”, señaló el Presidente en su cuenta de X el pasado 16 de abril.
Esto pese a que un día antes, un juzgado administrativo de Bogotá lo había sancionado por desacato al considerar que, pese a la existencia de dos fallos judiciales, el primer mandatario se había negado a retractarse de los señalamientos hechos en contra de González Montaño.
En la decisión, dada a conocer por el abogado Julián Quintana, se señala que el presidente Petro no ha cumplido los dos fallos judiciales que le ordenaban retractarse.
En el fallo, el Tribunal rechazó los argumentos presentados por la Presidencia que buscaban justificar la posición del jefe de Estado.
“Para la Sala no resulta admisible alegar riesgos penales, no autoincriminación o deber de denuncia como excusa para incumplir la retractación. Tal como lo señaló el a quo, en auto del 10 de febrero de 2026, la existencia de denuncia o deberes de denuncia no entra en contradicción con el cumplimiento de la sentencia de tutela", aclara la decisión del Tribunal.
Para la Sala, la retratación hacía referencia directa a los mensajes del presidente Petro contra el representante legal de la EPS, a quien -según destacan dos fallos de tutela- se le vulneraron sus derechos al buen nombre y la honra.
“La retractación ordenada busca restablecer el buen nombre y la presunción de inocencia del accionante en la esfera pública hasta tanto exista una decisión judicial”, resalta el fallo.
“(...) la Sala concluye que las declaraciones formuladas con preguntas también pueden ser objeto de retractación, porque lo relevante no es la forma gramatical utilizada, sino corregir públicamente el mensaje lesivo que se transmitió y que afectó los derechos del accionante”, respondió directamente la Sala.
Finalmente, consideró que la pelea jurídica que existe en otras instancias entre el accionado y el accionante no tiene implicaciones en el fallo para ordenar el desacato.
“La Sala advierte que la sola posibilidad de denunciar o de poner en conocimiento supuestas irregularidades no autoriza a la parte accionada a hacer señalamientos públicos ni a exponer a presuntos responsables sin una decisión judicial previa. Tal circunstancia no puede emplearse para justificar el incumplimiento de una orden judicial en firme”, concluyó.