SEMANA conoció que la Sección Quinta del Consejo de Estado salvó la elección del contralor general de la República en el Congreso de la República, después de que rechazara la medida cautelar que pedía la suspensión provisional del proceso.
La demanda que llegó contra la elección del próximo contralor de la República alegaba que la mesa directiva del Congreso habría creado una serie de requisitos para participar en el concurso que terminaron restringiendo condiciones relacionadas con el cargo, redujeron los puntos de experiencia e invirtieron la jerarquía académica del Congreso.
Por eso es que Julio César Castañeda, el demandante en este caso, le pidió al Consejo de Estado que suspendiera temporalmente el concurso hasta que se tomara una decisión de fondo frente al recurso que alertaba una serie de irregularidades dentro de ese acto.
Sin embargo, los magistrados de la Sección Quinta rechazaron esa petición luego de analizar los argumentos en que se sustentó la demanda, frente a las exigencias plasmadas en un artículo del Código de Procedimiento Administrativo (CPACA).
Los togados de dicha Sala explicaron sobre su decisión: “En el estado en el que se encuentra el proceso, no es posible identificar la contradicción alegada, esto es, que se exija la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero al momento de la inscripción, pues el actor no precisó de forma concreta cuál es la norma legal que establece dicho trámite administrativo”.
La decisión también precisó que sobre los requisitos asignados a la experiencia profesional específica y a la profesional docente, el artículo 5 de la Ley 1940 de 2018, creada para establecer las reglas de la convocatoria pública para la elección del contralor, habilitó a la mesa directiva del Congreso para adelantar dicho acto.
Así mismo, esa norma fijó como tales los criterios de selección, por lo que se llegó a la conclusión de que hasta este momento no existiría ningún tipo de advertencia frente a la supuesta vulneración alegada a través de la demanda que llegó al Consejo de Estado.
El demandante también argumentó que el Congreso de la República habría excedido su potestad reglamentaria, al exigir que la experiencia docente en educación continuada se diera en temáticas de gerencia pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal y organización y funcionamiento de la Contraloría.
Pero la Sección Quinta determinó: “Este aspecto no puede dilucidarse en esta etapa, pues será necesario examinar las normas que regulan la educación superior y los programas académicos para determinar si a la mesa directiva del Congreso le estaba permitido incluir esa modalidad”.
El alto tribunal concluyó que será hasta que se tome una decisión de fondo que se determine si el criterio diferenciador de experiencia docente se estableció como vía para acreditar los cinco años de experiencia exigidos para el cargo.