Tres abogados que intervinieron como defensores dentro de un proceso penal por un desfalco de casi 5.000 millones de pesos en el Fondo de Inversiones y Pensiones (Fiduprevisora) terminaron suspendidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El proceso judicial incluía a nueve personas que habrían desviado el pago de pensionados, mediante un software modificado, que hizo que los recursos terminaran en 80 cuentas bancarias de particulares, entre el 20 y el 21 de marzo de 2012.

La Comisión confirmó en su decisión: “En medio del proceso se realizó la citación a varias audiencias, incluidas las del 20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 27 de agosto de 2020, 16 de diciembre de 2020, 19 de abril de 2021 y 3 de noviembre de 2021, las cuales fueron reprogramadas debido a la inasistencia injustificada de los abogados”.

En la decisión se explicó que los tres abogados podrían apartarse de las diligencias, en las fechas en que renunciaron a los poderes que les dieron o cuando les fueron retirados por parte de sus clientes.

Sin embargo, la Comisión de Disciplina encontró otra situación: “Trataron de justificarse en traumatismos por la cantidad de personas vinculadas y fallas del Centro de Servicios en la comunicación, se concluyó que los abogados incumplieron sus deberes profesionales forzando al juez a aplazar las audiencias programadas, dificultando la toma de decisiones frente a hechos de alto impacto social”.

Con esta sentencia, el magistrado Alfonso Cajiao, ponente en el caso, hizo importantes precisiones, como que alegar la pérdida del contacto con el cliente no constituye una justificación para evitar la responsabilidad disciplinaria.

Alfonso Cajiao Cabrera Expresidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

También, precisó: “Solicitar enlaces de conexión para ingresar a las audiencias virtuales no exime a los abogados de su deber de asistir y de justificar oportunamente las ausencias ante el juzgado de conocimiento”.

Asimismo, explicó que cuando las citaciones son conocidas y los problemas de conectividad son previsibles, no hay lugar a condiciones de fuerza mayor y la falta de antecedentes solo puede considerarse una atenuante cuando el disciplinado confiesa la falta antes de la formulación de cargos.