Este jueves 17 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la aclaración presentada por la Cancillería frente a la decisión del pasado 3 de septiembre que suspendió de manera provisional el convenio entre dicho Ministerio y la Imprenta Nacional para expedir los nuevos pasaportes.
Para el magistrado ponente, Moisés Rodrigo Mazabel, la decisión emitida a comienzos de septiembre fue clara frente a los alcances de la suspensión del mencionado convenio, hecho por el cual la medida cautelar emitida sigue en firme y de la forma en cómo se redactó en aquella oportunidad.
La Cancillería le había solicitado al magistrado ponente que aclarara la forma en cómo se iba a garantizar la expedición y entrega de los nuevos pasaportes mientras se tomaba una decisión de fondo.
Sin embargo, para el Tribunal, esto no hace parte de sus competencias constitucionales, hecho por el cual le pidió a la Cancillería que realice las respectivas revisiones para solucionar la problemática citada.
Por su parte, la Imprenta Nacional había pedido aclarar si contaba con las facultades para la personalización, suministro y distribución de las libretas de pasaporte que se encuentran en el inventario.
“No le corresponde al juez popular sustituir a la administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuáles mecanismos contractuales, presupuestales o logísticos deben implementarse”, indica la respuesta.
La demanda
En la actualidad, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evalúa una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal en contra del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia.
En esta acción se cuestionaba el esquema que se implementó con el objetivo de la personalización, custodia y distribución de las libretas de pasaportes, un tema que generó gran debate en el país.
En el fallo del pasado 3 de septiembre, el magistrado ponente puso de presente la existencia de una serie de irregularidades que motivaron que se avalaran las medidas cautelares solicitadas.
En la revisión del caso se indicó que no había certeza sobre el estado de la ejecución del nuevo modelo de pasaportes. De hecho, se encontraron cronogramas incumplidos, informes que eran contradictorios, faltas verificables y hasta habló de una “planeación improvisada”.
El Tribunal también le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fondo Rotatorio de esta cartera, a la Imprenta Nacional de Colombia y a la Imprenta Nacional Casa da Moeda de Portugal entregar un informe con información relacionada con:
- Las actividades efectivamente ejecutadas dentro del convenio mencionado y sus contratos derivados.
- Las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados a la fecha.
- El cronograma actualizado de ejecución del contenido.
- Los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo adoptado.