Pocas horas después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sancionara la campaña Petro Presidente 2022 por sobrecostos e irregularidades en su financiación, se conoció una decisión en contra del exgerente de dicha candidatura, Ricardo Roa Barragán.

SEMANA conoció en su totalidad la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que rechazó la tutela presentada por la defensa de Roa en la que cuestionaba al organismo electoral y pedía “amparar el derecho fundamental” al debido proceso y a la defensa de Roa Barragán “vulnerados por el Consejo Nacional Electoral en el trámite del proceso sancionatorio adelantado en su contra”.

Con ponencia del magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, la Sala declaró improcedente la acción judicial radicada por la defensa de Roa.

“Es decir, el demandante cuenta con un medio de defensa judicial en el que podrá debatir si el cierre de la etapa probatoria y el traslado para alegar de conclusión realizado por el CNE, configura una causal para anular el Auto de 06 de mayo de 2025 por lo que será a este al que deberá acudir”, enfatizó.

Con la regasificadora Spec en el Caribe, los nuevos hallazgos y la importación vía Buenaventura hacia mediados del año entrante, Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, asegura que habrá gas suficiente para atender la demanda proyectada.

En un análisis de fondo se señaló que en la acción de tutela no se explicó de qué forma se estaban vulnerando los derechos fundamentales del ahora presidente de Ecopetrol con dicha investigación.

“Frente a sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción con sustento en los cuales el demandante afirmó que procedía la acción de tutela al afectar la estructura del procedimiento administrativo; no puede pasarse por alto que no fue Ricardo Roa Barragán quien solicitó las pruebas y tampoco dijo en que afectaban su defensa, individualmente considerada, cómo variarían la decisión de la administración o de qué forma beneficiaban su caso por lo que nada puede establecerse en torno a si se desconoció su derecho constitucional fundamental al debido proceso", aseveró el Tribunal.

En otro de los apartes del fallo se indica que el CNE no decretó las pruebas solicitadas por el exgerente de la campaña presidencial por considerar que no eran idóneas con el estudio del caso.

Todo este trámite fue debidamente informado y justificado, admitiendo los debidos recursos. Por lo que no se avalaron los argumentos presentados.

“Estas pruebas no fueron practicadas debido a que, como lo indicó el Consejo Nacional Electoral en la respuesta a la presente acción, no se recibieron los conceptos y tampoco la parte que los solicitó insistió en ellos; siendo esto lo que Ricardo Roa Barragán considera una irregularidad por cuanto considera que debían practicarse para garantizarle su derecho a la defensa y contradicción”, respondió.

“Esta supuesta irregularidad fue puesta de presente por el ahora demandante, tanto en sus alegatos de conclusión como en un escrito que remitió el 12 de noviembre de 2025 al CNE y en el que propuso la nulidad del auto de 06 de mayo de 2025 que corrió traslado para alegar. Según lo informado por el CNE, el 27 de noviembre del año en curso se resolvió sobre estos asuntos”, añadió.

Esta es la decisión completa