El juez Primero Civil del Circuito de Soledad confirmó en segunda instancia que Alcira Paola Sandoval Ibáñez, alcaldesa de esa población del Atlántico, no cumplió con una orden judicial en la que la obligaban a proteger a población vulnerable antes de un proceso de desalojo en el predio conocido como finca Los Ángeles.

La decisión judicial fue tomada el pasado 14 de abril y ordena el arresto de tres días de la mandataria así como también una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. La tutela fue interpuesta por María Cecilia Ospina de Camacho.

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De acuerdo con el documento conocido por SEMANA, la Alcaldía debía garantizar la medida de protección para 77 personas de una población vulnerable con albergues temporales o en su defecto subsidios de arriendo en un tiempo de 10 días que se debía dar antes de cualquier desalojo.

“Del examen integral del expediente se constata que, a la fecha de la providencia sancionatoria del 14 de abril de 2026, ninguna de estas medidas había sido materializada, configurándose un incumplimiento fáctico del mandato judicial”, se lee en el auto de segunda instancia.

El fallo asegura que las acciones que adelantó la administración municipal no fueron suficientes para poder cumplir lo que estaba ordenando la ley. “El cumplimiento no puede inferirse de actuaciones preparatorias, de proyecciones futuras ni de gestiones administrativas en curso, sino que exige la acreditación cierta de la materialización efectiva de las medidas ordenadas”.

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Y es que en medio de este proceso, la administración municipal indicó que no tenía presupuesto para realizar lo que le exigía la justicia y que la responsabilidad era de la Secretaría de Gobierno.

Asimismo, indicaron que el desalojo de este lugar lo habían reprogramado para el mes de julio, lo que les extendía el plazo para cumplir lo ordenado. Sin embargo, el juez no encontró válidos estos argumentos: “La sola modificación de la fecha del desalojo no explica ni justifica la omisión en la entrega de las medidas de protección ordenadas”.

Todo este proceso judicial tuvo varios giros, pues en noviembre de 2025, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad decidió que no sancionaba a la Alcaldía porque si el desalojo era en julio les daba el tiempo para cumplir la orden que dieron después de la tutela .Sin embargo, esa decisión la revocó Tribunal Superior de Barranquilla en marzo de 2026, ya que encontró fallas en la valoración de las pruebas y pidió abrir el caso.

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Luego, el juez concluyó que el incumplimiento seguía lo que provocó que sancionaran a la alcaldesa Sandoval.

Además, dijo el juzgado que hubo negligencia por parte de la administración municipal para las acciones ordenadas por el juzgado que eran urgentes. “La persistencia del incumplimiento… permite concluir que la administración no desplegó una conducta diligente y eficaz orientada a materializar la orden de tutela”, dice el fallo.

Asimismo el togado precisó: “El incumplimiento no obedece a una imposibilidad real e insuperable, sino a una gestión ineficiente y negligente frente a un mandato judicial claro, vigente y exigible”.En ese orden de ideas, la alcaldesa debe pagar los tres días de arresto y la multa, mientras que el proceso regresa al juzgado de origen.

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