Este lunes, 10 de agosto, SEMANA conoció en primicia la resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la que modificaron la sanción que le habían impuesto a la empresa Atenas Seguridad Privada Ltda. con la cancelación de su licencia de funcionamiento luego de estudiar los recursos interpuestos por la defensa.
La entidad redujo la sanción, es decir, hay una amonestación escrita por algunos asuntos administrativos, pero la resolución no habla de hallazgos graves como los que denunció el entonces presidente de Colombia, Gustavo Petro, donde señaló que había supuestos nexos con bandas criminales.
“Centenares de guardias, que no eran guardias, miembros de trabajo, sino que eran gente de las mismas bandas, uniformados y pistolas entregadas por el Gobierno”, dijo el hoy expresidente Gustavo Petro en diálogo con Jorge Cura.
La sanción de la cancelación de la licencia había sido expedida el pasado 20 de marzo. De acuerdo con el expediente, el proceso involucraba diez cargos relacionados con diferentes aspectos de la operación administrativa de la compañía.
Este medio conoció que el despacho del superintendente delegado para el control ad hoc revisó nuevamente las circunstancias del expediente, los argumentos de la empresa y, particularmente, la proporcionalidad de la sanción.
El cambio quedó consignado en las páginas finales de la resolución conocida por SEMANA, en las que la entidad determinó que la cancelación de la licencia debía ser reemplazada por una amonestación escrita.
La Supervigilancia reconsideró la gravedad
En el documento de 39 páginas que tiene en poder este medio de comunicación se logra leer: “La acumulación de conductas en este caso (que en total suman 10 cargos respecto de las gestiones administrativas de la empresa vigilada) por su naturaleza y el contexto en que se produjeron, si bien justifican la medida de imponer una sanción administrativa, no revisten una gravedad suficiente para que el resultado de dichas conductas resulte en la imposición de una cancelación de la Licencia de Funcionamiento”.
Al mismo tiempo, la Superintendencia de Vigilancia indicó que tampoco era adecuada una sanción económica millonaria.
“Tampoco en una onerosa multa como se desprendió del trámite en primera instancia, máxime cuando ha de valorarse las implicaciones de tipo societario y laboral que tales situaciones conllevarían”, indicaron.
Al mismo tiempo, dieron a conocer desde la Superintendencia de Vigilancia que encontraron elementos que debían ser considerados como atenuantes al momento de graduar la sanción. Entre ellos, mencionó la actuación posterior de la empresa frente a algunas de las situaciones advertidas durante el procedimiento.
“Esta Delegatura reconoce la existencia de atenuantes que deben ser valoradas con mayor detenimiento, en particular el numeral sexto ‘grado de prudencia y diligencia con que se atendieron los deberes o se aplicaron las normas pertinentes’ y el numeral octavo ‘reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas’”, dice la resolución.
De igual manera, precisaron que “el grado de prudencia y diligencia se evidencia en la subsanación parcial de los cargos endilgados, específicamente los 1, 2 y 3; además de la desestimación de los cargos 4, 9 y 10 por parte del recurrente, demuestra, al menos, un grado de aceptación que reduce en parte el reproche sancionatorio”.
Pese a ello, la Superintendencia aclaró que esas circunstancias no significaban que desapareciera completamente la responsabilidad administrativa.
“La corrección posterior y el reconocimiento parcial constituyen atenuantes que deben modular, pero no anular, la consecuencia sancionatoria”, explicaron.
La entidad incluso señaló que el elemento subjetivo de culpabilidad bajo la modalidad de negligencia o culpa grave “no se encontró plenamente acreditado” dentro de la actuación administrativa.
“Artículo primero: Imponer una sanción al servicio vigilado denominado ATENAS SEGURIDAD PRIVADA LTDA., identificado con el NIT. 802.002.765-4, consistente en una AMONESTACIÓN ESCRITA, exhortándolo a que, en lo sucesivo, despliegue las actividades que dieron origen al presente proceso administrativo sancionatorio, y en general toda actividad dentro de la órbita de su actividad societaria, con estricta observancia de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada”, se lee.
Además, la entidad ordenó derogar los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la resolución sancionatoria del 20 de marzo de 2026.