La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente la condena contra una mujer de 87 años, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

En la decisión, la Sala le concedió a la condenada la prisión domiciliaria e hizo algunas precisiones sobre ese tipo de medidas para los adultos mayores.

La mujer era la representante legal de una empresa, lo que la hacía responsable de cumplir las obligaciones tributarias, en particular, consignar, en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los dineros recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pese a ello, durante varios períodos dejó de consignar, dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional, las sumas recaudadas y declaradas por este concepto.

Por esos hechos fue condenada, en primera instancia, por un juzgado de Bucaramanga y la decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Bucaramanga. En la decisión se le negó la prisión domiciliaria.

La Sala de Casación Penal consideró que en las sentencias previas se desconocieron garantías mínimas propias del debido proceso y de la necesidad de abordar el tema con perspectiva etaria.

“A sus 87 años e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, obligaba de los falladores ordinarios, desde luego con pleno apego a la ley, examinar de fondo esas circunstancias —mujer de avanzada edad— que la hacen vulnerable y obligan de especial tratamiento, en tanto, desde allí se conocía que, en efecto, puede acceder al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, dado que no existen prohibiciones legales para el efecto, como antes se anotó e incluso aceptó el a quo”, manifestó la Corte.

La alta corporación añadió que los jueces que conocieron el caso tenían las posibilidades legales para tomar una decisión sobre la prisión domiciliaria y no dejar el tema en manos del juez de ejecución de penas que estaría encargado de supervisar la condena.

La Sala determinó que cumpla la pena en su residencia, luego de firmar un compromiso y previa caución por el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Adicionalmente, advirtió que, en consideración a la edad de la acusada, es necesario que cuente con todos y cada uno de los permisos que requiera para su atención médica, y que el Inpec realice la reseña y demás procedimientos administrativos del caso en la casa de la condenada y no en un centro carcelario.

Este es el documento completo publicado por la Corte Suprema de Justicia dando cuenta del caso: