En un fallo a una tutela, presentada por el personero de Ocaña, Jorge Armando Bohórquez Lanzziano, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó no solo al presidente, Gustavo Petro, sino también a su ministro del Interior, Armando Benedetti, que rectificaran acusaciones que relacionaban al funcionario con el ELN.
El 7 de julio de 2025, el personero de Ocaña presentó la tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, a la seguridad, al trabajo, a la honra y al buen nombre.
¿Por qué? El funcionario, que ha tenido que ser protegido por la UNP desde 2022, debido al riesgo derivado de su labor como defensor de derechos humanos en la región del Catatumbo, señaló que un año más tarde fue víctima de múltiples amenazas, seguimientos y hostigamientos, tanto contra él como contra su familia.
Pero estos hechos, señaló, se intensificaron este 2025 luego de que “el ministro del Interior y el presidente de la República, lo vincularon con actores insurgentes o lo acusaron de representar intereses de terceros, luego de que denunciara posibles afectaciones a civiles durante operaciones militares”.
El personero, dice el fallo, consideró que el 21 de abril de 2025 “fue públicamente estigmatizado por el presidente Gustavo Petro Urrego, quien, durante una transmisión televisiva, insinuó que las acciones del personero de Ocaña beneficiaban al ELN, al preguntarse ‘¿a quién le trabajan?’”.
“Tales declaraciones, según el accionante, lo señalaron como colaborador de grupos armados ilegales sin sustento alguno, lo que constituye una imputación grave que ha puesto en riesgo su vida y ha deteriorado su imagen pública y profesional. Esta situación, afirma, se agravó al ser replicada por el ministro del interior en términos similares”, dice el fallo de la tutela a favor del personero de Ocaña.
Bohórquez Lanzziano consideró que “tales cuestionamientos violan principios del Derecho Internacional Humanitario, al equipararlo con un combatiente pese a ser un funcionario civil. Sostuvo que no se trató de simples opiniones en el marco del debate democrático, sino de señalamientos públicos infundados, difundidos masivamente y sin verificación fáctica, que generaron un entorno hostil hacia su labor”.
Por eso, pidió tanto al presidente y al ministro que rectificaran, pero “la Presidencia de la República negó tal posibilidad y justificó las declaraciones como interpretaciones malentendidas o expresiones legítimas dentro de un debate de naturaleza política. El Ministerio del Interior adoptó una postura similar”.
De ahí que recurriera a la tutela, que acaba de ser fallada. En la decisión, el alto tribunal no solo ordenó al presidente corregir su pronunciamiento en una alocución presidencial, también tomó una decisión ejemplar para el ministro.
El Consejo de Estado le dio cinco días para que publique un “mensaje en su cuenta personal de la red social “X.com”, mediante el cual realice la rectificación correspondiente respecto de las manifestaciones efectuadas el 21 de abril de 2025”.
La publicación debe mantenerse fijada en esa red social durante tres meses, y la rectificación debe efectuarse “conforme a los parámetros fijados por esta providencia y a los estándares de veracidad, objetividad y respeto propios de la función pública. En el mensaje de rectificación deberá etiquetarse el usuario del actor, Jorge Armando Bohórquez Lanzziano, en la red social “X.com”.
Además, se ordenó a la UNP realizar un nuevo estudio de riesgo para determinar la necesidad de reforzar su seguridad.