Miguel Uribe Londoño nunca fue condenado por préstamos concedidos por el Banco del Estado. Un vicepresidente del banco sí lo fue por irregularidades en la concesión de créditos a Miguel Uribe Londoño y a otras personas y empresas. Henry Ávila Herrera fue condenado a pagar una multa de 30 salarios mínimos mensuales. La condena por peculado culposo quedó en firme en 2007 por decisión de la Corte Suprema de Justicia. Ávila tramitó y otorgó varios créditos a favor de Uribe Londoño “sin sujeción previa a las normas reglamentarias y resoluciones internas existentes sobre la materia, entre otras, el lleno de los requisitos exigidos al efecto, tales como el exigente análisis financiero de la situación económica del solicitante, la omisión en la exigencia de las garantías que pudieran avalar la capacidad de pago del cliente, todo lo cual derivó en la cesación del pago de la obligación en detrimento de los intereses económicos de la señalada entidad financiera”. Inicialmente, Ávila y Uribe Londoño fueron llamados a juicio por peculado por apropiación. La investigación la realizó la Contraloría, pues el banco, que fue liquidado en 2005, era estatal.

Señala la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ante el incumplimiento del cliente Uribe Londoño en el pago de sus obligaciones el banco envió a cobro jurídico la documentación para iniciar el proceso ejecutivo y un juzgado libró mandamiento de pago.

De acuerdo con la sentencia, en el fallo de primera instancia ya se habían analizado de manera detallada cada uno de los créditos otorgados a Miguel Uribe Londoño, destacándose en cada operación las irregularidades cometidas de cara a los requisitos que se debían cumplir de acuerdo con las circulares, políticas generales de crédito, resoluciones, estatutos del banco, y se dejó en claro el irregular estudio financiero que precedió a la aprobación de los mismos. Por ejemplo, frente a un préstamo de cien millones de pesos no se indicó codeudor, no se adjuntaron las declaraciones de renta y Uribe Londoño nunca acreditó que contaba con los recursos necesarios para atender los compromisos contraídos. Sin embargo, la justicia descartó la estrecha amistad entre el cliente y el vicepresidente: “No es factible hablar de consciente labor criminal en donde los diferentes implicados aportaran su parte en el trabajo delincuencial, con la finalidad última de hacerse indebidamente a capitales del Banco del Estado”. El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que “el cliente Miguel Uribe Londoño merecía calificarse como de alto riesgo y de cartera de difícil recuperación, atendida su precaria capacidad económica, que habría podido detectarse con una adecuada valoración de sus datos”. A 2003, Uribe Londoño adeudaba al banco 1.639 millones de pesos, que hoy serían casi 5.000 millones de pesos.

Henry Ávila demandó a la Contraloría por el fallo dictado en su contra. Alegó que si Miguel Uribe Londoño no pagó la totalidad del crédito, esa situación no se puede atribuir a quien lo otorgó, pues sería tanto como afirmar que todos los créditos que están en mora en cualquiera de los bancos lo están por culpa de los funcionarios que los otorgaron, en la medida en que si ellos no los hubieran aprobado, el deudor nunca hubiera tenido la posibilidad de entrar en mora. El Consejo de Estado falló el pleito en contra del demandante.

Miguel Uribe Londoño le dijo el pasado miércoles a SEMANA: “La Contraloría General de la República hizo un informe que tenía contenido falso para atacar al nuevo presidente del Banco del Estado, que era un amigo del expresidente Pastrana, que acababa de llegar a la Presidencia, y lo nombró y el presidente saliente no estaba conforme con que lo hubieran cambiado. Y empezó a hacerle una persecución a él y metió a treinta clientes del banco. Y uno de ellos fui yo, que llevaba muchos años de cliente del banco, y el informe era un informe falso sobre mis relaciones con el banco. El contralor de la época era un controlador del M-19, Carlos Ossa Escobar. Y con ese informe falso me hicieron una acusación de un delito que no existió porque hablaban de peculado, determinador de un peculado por apropiación de terceros. Estuve 15 meses detenido en la primera estación de policía, en la calle 165. Y se inició el juicio y fui absuelto en primera instancia el primero de octubre de 2003”.