El Presidente Gustavo Petro reaccionó en su cuenta de X a la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado que limita la transmisión televisada de sus alocuciones presidenciales.

“Así es, el Consejo de Estado quiere dar su Golpe de Estado: censurar al presidente”, expresó. La declaración del jefe de Estado fue difundida después de que el alto tribunal explicara los criterios que deben regir esas intervenciones.

¿Qué dijo el Consejo de Estado?

En una orden de primera instancia fechada el 16 de septiembre, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que el uso reiterado y prolongado de las alocuciones presidenciales por parte de la Presidencia de la República ha sido “inadecuado y desproporcionado” y que ello vulnera el pluralismo informativo. Por eso, el tribunal ordenó que esas transmisiones solo podrán autorizarse si cumplen criterios de excepcionalidad, urgencia y licitación temática y temporal.

La sentencia fija al menos tres condiciones para autorizar la transmisión televisiva de la alocución:

  • Debe existir una “justificación o razón suficiente” vinculada a circunstancias urgentes o excepcionales.
  • No puede convertirse en una práctica recurrente.
  • La solicitud a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe detallar con precisión los temas a tratar y la hora de inicio y término, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.
Se ha subrayado que la regulación impuesta no equivale a censura de contenidos políticos. | Foto: Presidencia de la República

Además, el Consejo señaló que la CRC deberá ejercer controles previos para verificar el cumplimiento de esos criterios.

La Sala otorgó a la CRC un plazo para que expida un marco regulatorio completo que garantice el pluralismo informativo: a más tardar el 31 de diciembre. Mientras ese marco no esté publicado, la CRC deberá evaluar cada solicitud de alocución y, de detectar incumplimientos, impedir la transmisión solicitada.

Esa decisión incluye la obligación de la CRC de publicar, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, un informe público sobre si la intervención respetó los principios de urgencia y excepcionalidad.

También se ha subrayado que la regulación impuesta no equivale a censura de contenidos políticos en sentido absoluto: el objetivo declarado por la Sala es evitar la monopolización del espacio televisivo y proteger el pluralismo informativo.