El Tribunal Superior de Bogotá ordenó al exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Carlos Carrillo, rectificar las afirmaciones públicas con las que vinculó al exsenador conservador Carlos Andrés Trujillo con presuntos hechos de corrupción en esa entidad.
La decisión se produjo tras una acción de tutela presentada por el excongresista, quien alegó que las declaraciones del funcionario afectaron sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.
En un fallo de segunda instancia la Sala Civil de Decisión revocó parcialmente una sentencia del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y amparó los derechos de Trujillo a la rectificación, la honra y el buen nombre.
La orden establece que Carrillo tiene un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, para rectificar las afirmaciones en condiciones de equidad y con un despliegue equivalente al de las publicaciones originales.
Además, deberá indicar expresamente que no cuenta con evidencia ni elementos probatorios que vinculen al exsenador con los hechos de corrupción relacionados con la UNGRD.
El Tribunal también previno al funcionario para que se abstenga de reiterar en el futuro afirmaciones similares contra Trujillo que carezcan de fundamento probatorio.
Uno de los elementos centrales de la decisión fue la diferencia entre las declaraciones públicas de Carrillo y lo que manifestó ante las autoridades judiciales.
En entrevistas con medios de comunicación, el exdirector de la UNGRD se refirió al exsenador como una figura vinculada a la entidad y, el 10 de julio de 2026, durante una entrevista con el programa de Juanpis González, lo señaló como “el cerebro del desfalco de la UNGRD”.
Sin embargo, el 16 de octubre de 2024, al comparecer ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Carrillo sostuvo que su conocimiento era indirecto y provenía de información publicada en medios de comunicación.
También reconoció que no tenía pruebas documentales sobre la participación de Trujillo en esquemas de corrupción relacionados con la entidad.
“Si tuviese una prueba documental de la participación del senador Carlos Andrés Trujillo en esquemas de corrupción, ya la habría hecho llegar a la justicia”, manifestó Carrillo ante la Corte Suprema, según la transcripción incorporada al fallo.
Para el Tribunal, no resultaba coherente que el funcionario formulara afirmaciones públicas que vinculaban al exsenador con hechos de corrupción y posteriormente reconociera ante las autoridades que no tenía pruebas de esa relación.
La primera instancia había concedido el amparo del derecho de petición, pero negó la rectificación al considerar que no se había demostrado una atribución directa y categórica de delitos y que algunas publicaciones correspondían a titulares elaborados autónomamente por medios de comunicación.
Al resolver la impugnación, el Tribunal concluyó que las declaraciones examinadas podían afectar los derechos fundamentales del accionante y que procedía ordenar la rectificación.
La decisión también confirmó los demás puntos de la sentencia de primera instancia y dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.