Los partidos políticos Oxígeno, de la excandidata presidencial Ingrid Betancourt, y Fuerza de la Paz, de Roy Barreras, viven horas de infarto porque el Consejo Nacional Electoral decidirá en las próximas semanas si les mantiene o no su personería jurídica.
La sala plena del Consejo Nacional Electoral, que terminó sus funciones el pasado 30 de agosto, les permitió a las casas políticas de Betancourt y Barreras ganar tiempo y seguir adelante con sus partidos, condicionados a la decisión que tomen los nueve magistrados que se posesionaron en septiembre y quienes tendrán que decidir si mantienen vivas las colectividades, pese a que no cumplieron el umbral del 3 por ciento de los votos en las pasadas elecciones de Senado y Cámara.
La investigación sobre el Partido Oxígeno está en el despacho de la magistrada Cielo Rusinque, exsuperintendente de Industria y Comercio de Gustavo Petro y ternada para ese cargo por el Pacto Histórico. Rusinque no ha presentado oficialmente a la sala plena el sentido de su ponencia y en el interior del tribunal electoral hay hermetismo porque los magistrados hicieron un pacto de silencio con el que buscan evitar que sus decisiones se filtren anticipadamente a la prensa.
Aunque los magistrados se rigen exclusivamente bajo la ley, el Consejo Nacional Electoral es político y en los mentideros del tribunal hay quienes especulan que el sentido de la ponencia podría ser en contra del Partido Oxígeno, si Rusinque, eventualmente, le pasa factura a Ingrid Betancourt por las constantes críticas que le hizo al Gobierno Petro, al que la hoy magistrada perteneció.
Por su parte, la suerte del Partido Fuerza de la Paz está en manos del magistrado Gersel Pérez, exrepresentante a la Cámara por Barranquilla y ternado al CNE por Cambio Radical con el respaldo de la Alianza Verde. El togado tampoco ha radicado su ponencia y se desconoce el sentido de su decisión.
Más allá de la forma como Rusinque y Pérez planteen sus ponencias, en la sala plena cualquier cosa puede ocurrir porque los nueve magistrados tendrán que ponerse de acuerdo.
Pero si nada extraordinario ocurre, las colectividades de Roy Barreras e Ingrid Betancourt se quedarían sin personería jurídica porque hay un antecedente en el CNE en contra del Partido Comunes por un hecho similar.
El pasado primero de octubre, el tribunal electoral concluyó que esa colectividad, que surgió tras la firma de los acuerdos de paz entre Juan Manuel Santos y las Farc, no cumplió con la condición de representatividad exigida por la Constitución para conservar su reconocimiento como partido político.
Es decir, no cumplió con el artículo 108 de la Constitución Política, que dice que los partidos, para conservar su personería, deben mantener el umbral electoral: “Requieren un porcentaje mínimo de votos válidos para adquirir y mantener el reconocimiento fijado en el 3 por ciento en las elecciones de Senado o Cámara de Representantes”.
Las directivas del Partido Oxígeno le pidieron al CNE, mediante un documento de 228 páginas, que no les quite la personería jurídica y entregaron argumentos de peso. “La disposición prevista en el artículo 108 de la Constitución no tiene un carácter absoluto ni puede ser aplicada de manera rígida o automática. Por el contrario, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que dicha disposición debe interpretarse de forma armónica con los principios de participación política, igualdad material y pluralismo democrático”.
En otras palabras, “una lectura constitucionalmente adecuada evidencia que el umbral no constituye un fin autónomo, sino un instrumento dirigido a garantizar la representatividad real dentro de un sistema democrático pluralista, razón por la cual el Consejo Nacional Electoral no puede limitarse a una verificación puramente cuantitativa, sino que debe valorar las circunstancias concretas de cada partido, el respaldo ciudadano material existente y el impacto que tendría la pérdida de personería sobre la diversidad política del sistema colombiano”.
Por su parte, las directivas del partido de Roy Barreras le explicaron al CNE que su colectividad es una minoría política protegida por la Constitución. “La representatividad cualitativa implica que la existencia jurídica de una organización política no puede depender exclusivamente de un criterio aritmético cuando se encuentra acreditada su capacidad real de representación a través de curules, cargos de elección popular y respaldo ciudadano efectivo”. El CNE tiene la última palabra.