La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pidió al Congreso hundir el proyecto de reforma que busca permitir la revisión de decisiones judiciales emitidas contra integrantes de la Fuerza Pública, al considerar que la iniciativa desconoce el orden de competencias de la justicia colombiana y podría resultar inconstitucional.

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La advertencia fue hecha por el magistrado Camilo Suárez Aldana durante su intervención ante el Congreso, donde cuestionó que el proyecto le permita al Tribunal Superior Militar investigar, revisar o modificar decisiones adoptadas por la JEP.

“Lo que propone la iniciativa es que un tribunal de menor jerarquía termine investigando, revisando y modificando las decisiones de una alta corte, como lo es la Jurisdicción Especial para la Paz”, sostuvo Suárez Aldana.

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El magistrado de la JEP, Camilo Suárez Aldana, y Rodrigo Londoño, Timochenko. Foto: FOTO1: LA NACIÓN/FOTO2: JEP.

El magistrado explicó que el Tribunal Superior Militar tiene una categoría equivalente a la de un tribunal de distrito judicial y recordó que el órgano de cierre de la jurisdicción militar es la Corte Suprema de Justicia.

Por esa razón, consideró que un tribunal de esa naturaleza tampoco podría desconocer decisiones de la propia Corte Suprema.

Suárez también centró su cuestionamiento en los límites de competencia de la Justicia Penal Militar. Según explicó, la JEP fue creada con competencia para investigar graves y masivas violaciones de derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario, mientras que la jurisdicción militar tiene restricciones frente a este tipo de conductas.

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El excongresista Luis Fernando Almario fue vinculado al caso de la Farcpolítica. Foto: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Como sustento, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la Sentencia C-358 de 1997, en la que se establecieron límites a la competencia de la Justicia Penal Militar y se señaló que las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al DIH no hacen parte de su órbita.

También mencionó la Sentencia C-878 de 2000, que, según el magistrado, reiteró que delitos como tortura, genocidio y desaparición forzada, entre otros, escapan de la competencia de la jurisdicción militar.

Presidente de la JEP, Alejandro Ramelli. Foto: Guillermo Torres Reina / Colprensa

Para la JEP, permitir que sus decisiones sean revisadas por la justicia militar alteraría el esquema de competencias establecido por la Constitución y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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