El Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio informaron que la expedición de pasaportes y visas continúa prestándose de manera regular en la sede central y en la red de consulados de Colombia en el exterior.
Con el propósito de evitar la parálisis de este trámite esencial, la entidad expidió la Resolución 12973 del 17 de septiembre de 2026, mediante la cual se declaró la urgencia manifiesta en el servicio.
La medida administrativa responde a la necesidad de acatar la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió de manera provisional la ejecución de los contratos del nuevo esquema de emisión de documentos de viaje. La Cancillería declaró la urgencia manifiesta para garantizar la continuidad del servicio de pasaportes.
Para la ejecución de esta contingencia, contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, el Ministerio solicitó propuesta formal a la firma Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., empresa que operó la licitación hasta el 31 de julio de 2026 y cuenta con la infraestructura productiva y el personal capacitado en el país.
La oferta fue presentada en conjunto con la firma Thales DIS Colombia S.A., bajo la figura de la Unión Temporal Documentos de Viaje 2027, garantizando que el operador asuma el montaje operativo en un periodo máximo de 20 días hábiles. La Unión Temporal Documentos de Viaje 2027 asumirá la confección de los libretines bajo el régimen de urgencia.
Las tres razones de la decisión
La decisión de la Cancillería se fundamenta en tres razones técnicas principales expresadas por la entidad: en primer lugar, la disponibilidad del inventario de libretas, el cual registraba un agotamiento proyectado para noviembre de 2026, imposibilitando la entrada de un contratista que requiriera meses de homologación ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
En segundo lugar, la preservación de la seguridad documental al evitar la introducción de un tercer diseño transitorio de pasaporte que pudiera generar trabas en los puestos de control migratorio internacionales.
Finalmente, la estabilidad económica del contrato, garantizando que los precios unitarios no sufran reajustes por inflación o tasa de cambio, manteniendo las tarifas actuales para el usuario final. Tres razones técnicas basadas en tiempo, seguridad y precio respaldan la expedición de la norma temporal.
El Ministerio precisó que el mecanismo extraordinario de la urgencia manifiesta se extenderá hasta tanto el Tribunal Administrativo levante la medida cautelar que pesa sobre el modelo ordinario, o en su defecto, hasta que concluya la licitación pública de selección estructurada en el cronograma institucional.
Todo el expediente administrativo fue remitido para el control fiscal posterior a la Contraloría General de la República y puesto a disposición de la ciudadanía a través de la plataforma SECOP II, reafirmando el compromiso del Gobierno Nacional con la transparencia y la prestación ininterrumpida de los servicios ciudadanos.