En medio de la discusión que se abrió en el país sobre la posesión que realizará el presidente electo, Abelardo De La Espriella, fuera de Bogotá, SEMANA conoció detalles de un documento clave por parte del Congreso.

Lo envió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el secretario general del Senado, Diego Alejandro González, quien expuso en seis puntos por qué la ceremonia se puede realizar en Cali (Valle del Cauca).

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“La decisión de trasladar temporalmente la sede del Congreso a Santiago de Cali fue adoptada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes en ejercicio de la competencia expresa prevista en el artículo 140 de la Constitución Política y desarrollada por el artículo 33 de la Ley 5.ª de 1992, mediante la concurrencia de las voluntades plenarias y la aplicación de las reglas parlamentarias sobre deliberación, cuórum y mayoría”, expresó el documento.

Además, en el segundo punto, indicó que las medidas cautelares que buscan frenar que se realice esa posesión en Cali “carecen del soporte probatorio mínimo exigido por los artículos 25 y 30 de la Ley 472 de 1998 y por los artículos 229 a 231 del CPACA, pues se fundamenta principalmente en notas periodísticas, estimaciones económicas no certificadas, interrogantes documentales y riesgos formulados en términos generales, sin acreditar una amenaza cierta, grave, inminente y directamente imputable al Senado de la República”.

Documento del Senado enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Foto: Documento del Senado enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En el tercer argumento, el Senado manifestó al tribunal que “la suspensión pretendida excedería la función instrumental de las medidas cautelares, porque produciría una interferencia anticipada sobre una decisión bicameral constitucionalmente adoptada y condicionaría su eficacia a la entrega de documentos cuya elaboración, ejecución y custodia corresponden a autoridades distintas del Congreso”.

Asimismo, en cuarto lugar, se aclara que “el Senado de la República únicamente puede responder por las actuaciones y documentos comprendidos en su órbita funcional, entre ellos la proposición aprobada, el registro de votación, las certificaciones secretariales, el orden del día, el acta disponible y las comunicaciones que reposen en sus archivos. Los soportes contractuales, presupuestales, logísticos, policiales, sanitarios y de gestión del riesgo deben ser aportados por las entidades que los produjeron, ejecutaron o custodian”.

Documento del Senado enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Foto: Documento del Senado enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Además, en el quinto punto se manifiesta que “la obtención y verificación de la información requerida puede realizarse mediante el decreto y la práctica de pruebas, sin necesidad de suspender la decisión congresional. Este mecanismo preserva simultáneamente la eficacia del proceso, el principio de legalidad competencial, la autonomía parlamentaria y la separación funcional entre las autoridades involucradas”.

“En consecuencia, procede negar las medidas cautelares principal, complementaria y subsidiaria respecto del Senado de la República, tener por rendido el informe requerido y reconocer que no se encuentra demostrada una conducta atribuible a esta Corporación que justifique la restricción anticipada de la competencia constitucional ejercida”, concluyó el Senado, en el sexto apartado, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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Finalmente, la posesión de De La Espriella se realizará el viernes 7 de agosto en el escenario del USC Arena de la Universidad Santiago de Cali.