La demanda con la que sectores cercanos al gobierno del presidente Gustavo Petro buscan que el Consejo de Estado anule la elección del presidente electo, Abelardo De La Espriella, enfrenta un panorama jurídico adverso, al menos de acuerdo con el análisis de constitucionalistas consultados por SEMANA.

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El presidente electo Abelardo De La Espriella. Foto: Juan Carlos Sierra

Según estos conceptos jurídicos, los argumentos conocidos hasta ahora presentados por el abogado y exmagistrado del CNE, Luis Guillermo Pérez, accionante de la demanda, “carecen de la solidez necesaria para prosperar”.

Uno de los principales cuestionamientos de la acción judicial gira en torno a la doble nacionalidad de De La Espriella, además de presuntas irregularidades en el proceso electoral y la posibilidad de que el alto tribunal adopte medidas cautelares que retrasen su posesión. Sin embargo, para los expertos, ninguno de esos planteamientos tendría suficiente respaldo constitucional.

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El constitucionalista Hernando Herrera Mercado explicó que, si bien este tipo de acciones forma parte de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, ello no significa que tenga altas probabilidades de éxito.

“Ese tipo de demandas y de acciones, desde luego, caben dentro del ordenamiento jurídico; cosa ya distinta es que tengan una alta vocación de prosperidad y, más aún, en este caso en particular, teniendo en cuenta la debilidad de los argumentos”, afirmó.

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Abelardo De La Espriella. Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO-SEMANA

Sobre las supuestas inconsistencias en los escrutinios, Herrera sostuvo que ese argumento pierde fuerza debido a que el proceso fue validado por las autoridades electorales y aceptado por el candidato derrotado.

“Los escrutinios fueron convalidados no solamente por la organización electoral, sino, además, reconocidos por el candidato perdedor, y ese es un elemento vital e importante”, señaló.

Gustavo Petro y Abelardo De La Espriella. Foto: AFP / SEMANA

Respecto al debate sobre la doble nacionalidad, el abogado aseguró que se trata de una discusión ya resuelta en la práctica constitucional colombiana.

Recordó que el presidente Gustavo Petro también ejerció la presidencia teniendo otra nacionalidad y sostuvo que ese antecedente convierte el asunto en una materia “pacífica”. Agregó que el juramento que exige Estados Unidos para adquirir la ciudadanía no constituye, por sí solo, un impedimento para ejercer la Presidencia de Colombia.

El Pacto Histórico respaldo al excandidato Iván Cepeda y al presidente Gustavo Petro como líderes de la oposición al gobierno electo de Abelardo De La Espriella. Foto: Semana/Colprensa/Presidencia

Herrera también descartó que el Consejo de Estado vaya a suspender la posesión del presidente electo mediante medidas cautelares. A su juicio, esa corporación únicamente adopta decisiones de ese tipo cuando encuentra “una infracción grave”, escenario que, según dijo, no observa en este caso.

“Puede prácticamente descartarse una figura o una procedencia de esa naturaleza”, manifestó.

En la misma línea se pronunció el constitucionalista Álvaro Forero Cortés, quien fue aún más categórico frente a las posibilidades de la demanda. “La respuesta corta es que no veo ninguna posibilidad de éxito a esa pretensión”, afirmó.

Palacio de Nariño Foto: Guillermo Torres / Semana

Forero explicó que la Constitución no establece una prohibición expresa para que un presidente tenga doble nacionalidad. “Las prohibiciones tienen que estar expresamente establecidas en la Constitución, y en la Constitución no hay ninguna prohibición expresa”, indicó.

Incluso recordó que Gustavo Petro también posee nacionalidad italiana, por lo que consideró que ese argumento difícilmente tendría acogida en sede judicial.

El abogado también se refirió a los cuestionamientos relacionados con la influencia de las redes sociales durante la campaña. En su concepto, demostrar que una eventual actividad digital alteró el resultado electoral resulta extremadamente complejo.

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“No se puede demostrar ningún nexo de causalidad entre las redes sociales y que eso haya influido en el electorado. Eso es de muy difícil prueba”, sostuvo.

Finalmente, Forero descartó que el proceso pueda impedir la posesión del mandatario electo. “No hay medidas cautelares que puedan dictarse para impedir la posesión del presidente de la República. Eso no puede ser posible”, afirmó, al considerar que un acto constitucional de esa naturaleza no puede suspenderse mediante una decisión provisional.

Aunque será el Consejo de Estado el encargado de estudiar la demanda y determinar si reúne los requisitos legales para su trámite, los dos constitucionalistas coinciden en que, con los argumentos conocidos hasta el momento, la acción tendría escasas posibilidades de prosperar y, menos aún, de afectar la posesión de Abelardo De La Espriella el próximo 7 de agosto.