Se conoció la totalidad del Decreto 1368 de 2026, expedido por el Ministerio de Defensa, el cual tiene la firma del presidente de la República, Abelardo De La Espriella, y levanta la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego en el país.
Se trata de un decreto de cuatro páginas, donde se explica cómo aplicará la medida.
El primer artículo, por ejemplo, establece que las autoridades militares “adoptarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional”.
“En consecuencia, deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, o cualquier otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio”, dice el decreto.
Y agrega en otro de sus artículos: “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional. Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables”.
“El Ministerio de Defensa Nacional impartirá a las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos vigentes para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. Dichas directrices deberán disponer las medidas necesarias para la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control y verificación de los permisos, de manera que se distinga entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa”, se lee en el decreto.
La medida también explica: “Los titulares de permisos para el porte de armas de fuego que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren vigentes y no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, podrán ejercer las facultades derivadas de dichos permisos. El ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo”.
El decreto que firmó el mandatario colombiano en compañía del ministro de Defensa, Jorge Mora, indica que el porte “continuará sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, al arma específicamente amparada por dicho permiso y al cumplimiento de las condiciones, restricciones, obligaciones y demás requisitos establecidos en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás disposiciones aplicables”.
Otro punto importante de la medida lo representan los casos excluidos, que se dan cuando:
a) El permiso se encuentre vencido.
b) El permiso haya sido suspendido individualmente.
c) El permiso haya sido cancelado o revocado.
d) El arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte; exista prohibición legal o judicial para su porte; exista prohibición legal o judicial para su parte.
f) El permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte.
g) Se configure cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución Política o la ley que impida legítimamente el porte.
El decreto también aborda las “competencias de control, inspección y fiscalización. El levantamiento de la suspensión general no afecta las competencias atribuidas por la Constitución Política y la ley a las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, ni las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las autoridades de Policía y demás autoridades competentes”.
Y concluye: “El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos para tenencia y porte de armas de fuego, de conformidad con el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables. Para tal efecto, podrán adelantar las actuaciones administrativas necesarias para verificar la vigencia de los permisos, el cumplimiento de los requisitos legales, la identificación del arma amparada, los registros disponibles y las condiciones individuales que puedan dar lugar a suspensión, cancelación, revocatoria, incautación o decomiso, según corresponda. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias”.