Los propietarios de vehículos en Colombia deben cumplir una serie de obligaciones al adquirir un automotor. Una de ellas es pasar por la revisión técnico-mecánica, un trámite obligatorio que garantiza la seguridad del carro para moverse dentro del país.
Los que no tengan el documento actualizado se verán expuestos a sanciones económicas y la inmovilización del vehículo. La multa alcanza la cifra de un salario mínimo, que para el 2026 quedó estipulado en $1.750.905 COP.
A pesar de ser obligatorio, no todos los conductores deben realizar la revisión este 2026. La Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, ajustó el plazo para que los vehículos nuevos tengan la primera inspección.
Los carros matriculados después del 19 de mayo de 2023 tienen un plazo de cinco años para cumplir con el trámite. Los modelos de 2023, 2024, 2025 o 2026 no deberán realizarlo este año.
Para los vehículos de servicio público y motocicletas, la primera revisión técnico-mecánica debe realizarse dos años después de la fecha de matrícula. Tras esto, tendrán que hacerla de manera anual.
La ley considera que los vehículos nuevos cuentan con estándares de seguridad que garantizan que puedan circular sin problemas por las vías del país.
La orden del Ministerio de Transporte
En el radicado oficial MT No. 20251341613391, MinTransporte le puso un freno a las multas automáticas por no tener la revisión tecnomecánica vigente. La cartera indicó que los agentes de tránsito no pueden imponer multas sin verificar que el vehículo en cuestión esté en movimiento.
“Solo resulta procedente cuando en control operativo en vía por agentes de tránsito, incluido con uso de dispositivos móviles, o a través de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, se determina que un vehículo se encuentra transitando (no parqueado) sin revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o sin las adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes”, señala el radicado.
Esta normativa impide que agentes de tránsito abusen de su autoridad y que los propietarios sean multados automáticamente. Revisar la información de un automotor en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) no es una razón para sancionar al conductor.
Por lo tanto, para que la sanción sea legal, el equipo de tránsito debe demostrar, con información verificable, que el vehículo estaba en circulación sin contar con la revisión actualizada.