Los parqueaderos y zonas comunales son uno de los espacios más usados por los colombianos. En los conjuntos residenciales, parqueaderos privados o centros comerciales, es normal que existan conflictos entre los conductores.
En cuanto a invadir el espacio ajeno en parqueaderos públicos, no hay ninguna ley que lo prohíba en Colombia. Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito actualizado por la Ley 2252 de 2022 indica que las personas que aparquen en zonas prohibidas, andenes o puentes recibirán una sanción económica.
En los conjuntos residenciales o edificios es necesario tener en cuenta la normativa que aplica para todos. En el caso de los parqueaderos, existen los que son privados, que dependen de cada dueño, y los comunales para visitantes.
En Colombia, la propiedad horizontal quedó definida en la Ley 675 de 2001 como un conjunto de casas o apartamentos donde hay derechos de copropiedad sobre áreas comunes como ascensores, zonas verdes y pasillos.
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, explica el artículo 1 de la normativa.
Respecto al uso compartido de áreas, muchas personas tienen conflictos por invasión al espacio ajeno o a otro parqueadero. El portal Metro Cuadrado respondió a la duda de sus usuarios sobre las normas en los conjuntos residenciales.
El reglamento de cada conjunto debe especificar las dimensiones mínimas de cada cupo de parqueo. Cada carro debe tener el tamaño estipulado y, en caso de tener características especiales, el propietario deberá hablar con la administración o adquirir otro parqueadero.
La persona afectada debe presentar una queja ante el administrador y requerir una reunión del comité de convivencia. En el encuentro, se podrá sancionar al infractor por el comportamiento indebido dentro del conjunto.
Más de un vehículo en un parqueadero
En algunos casos, los propietarios ubican a más de un vehículo en un solo espacio. En este contexto, se debe revisar el reglamento del edificio para conocer si el parqueadero es de tipo privado.
Si lo es, el dueño puede aparcar un vehículo y una moto siempre y cuando no invada zonas comunes, genere riesgos o incomode a otros residentes. Si, por el contrario, el manual solo permite un vehículo en cada espacio, debe cumplir la norma para evitar la suspensión del acceso al parqueadero o una multa.