La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá recordó cuáles son las normas colombianas que regulan el estacionamiento de vehículos en la vía pública. En el país, hay ciertas zonas que son prohibidas para parquear y su uso inapropiado acarrea multas.

La costosa multa de tránsito que pagará el conductor si su acompañante incumple la norma C06

Esto quedó establecido en el Código Nacional de Tránsito, específicamente en el artículo 75, que señala de qué manera deben estacionarse los carros en Colombia y expone las medidas que deben cumplir para parquear en las vías públicas.

“En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección”, señala el artículo 75.

Por su parte, el artículo 76 indica cuáles son los lugares prohibidos para estacionar. Andenes, zonas verdes, espacio público destinado a peatones, recreación o conservación son restringidas para el estacionamiento.

Tampoco se puede aparcar en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce ni en puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas, carriles de transporte masivo, ciclorrutas, en doble fila de vehículos estacionados, en curvas, frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

Además, está prohibido parquear en vías que expresamente indiquen las restricciones en relación con horarios o tipos de vehículos. Los conductores colombianos tampoco podrán aparcar en zonas expresamente destinadas para estacionamiento o paradas de algunos vehículos, como los de servicio público.

Las normas sobre el estacionamiento en vía pública fueron establecidas por el Código Nacional de Tránsito. Foto: Getty Images

La ley incluye áreas de seguridad de la vía férrea y las que interfieran con la salida de vehículos estacionados.

¿Se puede estacionar frente a una casa?

De acuerdo con el artículo 75 del Código Nacional de Tránsito, es legal parquear frente a una casa siempre y cuando no exista ninguna restricción emitida por una autoridad de tránsito. Es decir, que no esté en una zona prohibida ni interfiera en la salida de vehículos parqueados, como un garaje.

Además, puede parquear cumpliendo con el requisito de mantener una distancia menor a 30 centímetros de la acera. En el radicado No 20251340750981 MinTransporte indicó que es ilegal poner señales de tránsito, como la de prohibido parquear, sin que sean aprobadas y colocadas por las autoridades.

Las nuevas medidas que aprobó Bogotá para las apps de movilidad: estos son los cambios

“Las prohibiciones de estacionamiento deberán estar señalizadas y demarcadas, previa decisión del funcionario de tránsito competente, las cuales no pueden ser de carácter permanente”, indicó MinTransporte en el radicado.

Esto significa que se puede estacionar frente a una casa, siempre y cuando no interfiera con la salida de carros parqueados y no sea una vía prohibida por la ley para este fin.

VER MÁS