El pasado 16 de julio de 2025 fue sancionada la Ley 2486, que regula el uso de vehículos eléctricos livianos en el país. Esto aplica a motocicletas, monopatines y patinetas con una potencia máxima de 1.000 voltios.

El objetivo de la normativa es mejorar la seguridad de las vías y prevenir posibles riesgos para conductores y peatones. Los propietarios de este tipo de vehículos deben cumplir una serie de reglas para circular en las carreteras públicas.

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Entre las normas que contempla la ley, está conducir solo dentro del área urbana y tener mínimo 16 años de edad. En las vías, deben manejar a una velocidad máxima de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en otras rutas permitidas.

“En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público”, indica el artículo 3 de la ley.

Los conductores de motos, monopatines o patinetas eléctricas no podrán adelantar por la derecha o transitar sobre andenes, aceras y zonas peatonales. Adicional a esto, deben indicar la señalización correspondiente antes de realizar una maniobra en la vía.

Las prendas que deben usar

La Ley 2486 estipula que todos los que quieran manejar un vehículo eléctrico liviano deben circular con casco en todo momento. Además, es obligatorio el uso de prendas reflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 de la mañana.

Las sanciones incluyen multas que alcanzan los seis salarios mínimos legales vigentes. Foto: José Luis Guzmán / El País.

“Los conductores de estos tipos de vehículos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Las referidas prendas deberán cumplir con las características definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente”, explica el artículo 3 de la Ley 2486.

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No utilizar las prendas respectivas, manejar en estado de alicoramiento, sin luces o por vías prohibidas puede acarrear sanciones. De acuerdo con la normativa, la multa para este tipo de infracciones alcanza los seis salarios mínimos legales vigentes, es decir, $10.505.430 en 2026.