El Ministerio de Transporte especificó en qué casos le pueden poner una multa a un conductor. La sanción se puede imponer de varias maneras, como la fotodetección o la comunicación directa con un agente.

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La entidad señaló que las autoridades de tránsito no tienen la facultad de poner multas a una persona si no han comprobado que fue el responsable de la infracción. Es obligatorio identificar de manera precisa al infractor antes de iniciar o adelantar el proceso sancionatorio.

Esto quedó establecido en el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito, donde se indican las condiciones para imponer un comparendo. De acuerdo con la normativa, se debe contar con el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza.

“En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor”, señala el artículo.

Para poder iniciar un proceso, donde declaren a una persona responsable de infringir el Código Nacional de Tránsito, las autoridades deben aportar pruebas y evidencias del hecho.

Las autoridades deberán probar que un conductor cometió una infracción con pruebas y evidencias. Foto: Alcaldía de Bello - API

¿Qué pasa si no identifican al conductor?

El artículo 129 del Código Nacional de Tránsito también se refiere al caso de no conocer la identificación del conductor. Si esto pasa, se notificará al último propietario registrado del vehículo.

“Si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación; en caso de no concurrir, se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo”, añade la normativa.

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La sanción no procede de forma automática y busca asegurar que el propietario tenga derecho a la defensa. Para rendir descargos, deben demostrar evidencias de que no estaban conduciendo el vehículo, que hubo fraude o que fue robado.

La Sentencia C-321 de 2022, por su parte, establece que las multas no pueden imponerse a personas distintas del infractor, excepto cuando no sea posible identificar al conductor. Las sanciones prescriben tres años a partir de la fecha de ocurrencia del hecho.

Para notificar a alguien de la multa, se deben utilizar el correo electrónico o la dirección de su residencia. Si el infractor no es debidamente notificado y puede probarlo, se aumenta el plazo de pago del comparendo.