Conocer las normativas vigentes y los plazos del Código Nacional de Transporte puede ayudar a que los infractores reciban descuentos en las multas impuestas por una autoridad de tránsito.

La Ley 769 del 2002 permite que las personas accedan a rebajas de hasta el 50% del valor del comparendo si cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, para acceder a la reducción solo tienen una cantidad limitada de días disponibles.
En el Radicado No. 20253030173672 MinTransporte señaló que los infractores que acepten la culpabilidad, paguen en los siguientes 5 días y atiendan a un curso de formación podrán recibir una rebaja de la mitad de la multa.
El concepto quedó explicado en el numeral 1 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019.
“Siempre que cancele dicho valor dentro de los cinco (5) días siguientes a la imposición del comparendo y asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, impartido por un Organismo de Tránsito, un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el RUNT”, explica la entidad en el radicado.
El beneficio económico corresponde exclusivamente al valor de la multa y no a costos adicionales como la estadía en los parqueaderos del tránsito. El conductor debe probar que asistió a un curso pedagógico autorizado por el ministerio.
Después de los cinco días, el infractor tiene 15 más para acceder a una reducción del 25% siempre y cuando cumpla con los otros requisitos dispuestos por la ley.
La normativa y el plazo de días estipulados no contempla excepciones por incapacidades médicas. Así lo explicó MinTransporte, luego de que un ciudadano pidiera una extensión al quedar lesionado tras un accidente de tránsito, lo que impidió que realizara el curso.
Sin embargo, cada autoridad de tránsito tiene la potestad de evaluar la situación concreta y determinará las decisiones específicas del caso presentado.
¿Se puede impugnar una multa?
El comparendo puede ser impugnado cuando el conductor considere que se impuso de forma injusta o que en ese momento, enfrentaba una situación médica que no le permitía atenerse a las normas de tránsito.
De acuerdo con MinTransporte, el infractor tiene 11 días hábiles siguientes a la comunicación del comparendo para agendar una cita. Este trámite se puede hacer virtual o presencial, dependiendo de la autoridad de tránsito correspondiente.

Si no se presenta a la cita, deberá mostrar una excusa justificando las razones y la audiencia podrá ser reprogramada una sola vez. El conductor deberá exponer sus argumentos en la sesión y podrá solicitar pruebas adicionales.
En lo posible, la autoridad tomará una decisión en la audiencia o programará una nueva fecha para la determinación. Si el ciudadano no está de acuerdo con el dictamen, podrá presentar un recurso en el que explique las razones de la inconformidad.
