El pico y placa en Bogotá para carros particulares rige de lunes a viernes en un horario establecido de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. y no incluye fines de semana o días festivos.

La medida fue implementada para evitar la contaminación y el alto flujo vehicular de la capital. Es una normativa que ayuda a la movilidad y busca mejorar los tiempos de transporte de los ciudadanos.
Para quedar exentos, los conductores deben acogerse a una de las 17 excepciones anunciadas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El trámite debe realizarse directamente en la plataforma web de la entidad.
Los que deseen inscribir su vehículo deben ingresar y hacer clic en el botón de ‘Registro de vehículos exceptuados para tres o más personas, eléctricos e híbridos’. En la página, podrán diligenciar el formulario y verificar los datos posteriormente en el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional (Simur).
Para realizar la solicitud, el carro debe estar inscrito en el RUNT, contar con el SOAT y la revisión técnico-mecánica. En total, más de 180.000 vehículos se encuentran registrados en las excepciones del pico y placa de la capital.
Te compartimos el paso a paso, si aplicas a alguna excepción del pico y placa en Bogotá.
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) May 19, 2026
Son 17 excepciones, toda la información la encuentras en nuestra página web 🌐 https://t.co/56f5KXI6ol, el trámite es fácil y no necesitas intermediarios. pic.twitter.com/rCHhOP2mKL
El registro tiene un año de vigencia y deberá ser renovado al terminar el periodo. Sin embargo, los vehículos eléctricos, híbridos y carrozas fúnebres solo deben realizar el procedimiento una vez.


¿Cuáles son las 17 excepciones al pico y placa en Bogotá?
Las excepciones se dividen en automáticas y semiautomáticas. Los vehículos del segundo grupo tienen diferentes requisitos y documentos para registrarse, por lo que primero deben realizar una preinscripción. Mientras que las automáticas solo necesitan revisar el SOAT, técnico-mecánica y RUNT. Estas son todas las excepciones al pico y placa en la capital:
- Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Los vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá.
- Vehículos dispuestos para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social pero que cuenten con certificación de discapacidad.
- Caravana Presidencial.
- Carrozas Fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
- Vehículos que paguen el pico y placa solidario.
