Durante la época de fin de año muchas familias aprovechan para planear sus viajes por carretera con el fin de visitar parientes en otras zonas diferentes a su lugar de residencia, conocer o simplemente tomar unos días de descanso.
En medio de los desplazamiento es clave que los conductores tengan claro las normas y señales de tránsito para evitar dolores de cabeza por cuenta de una costosa multa, un accidente por imprudencia o hasta la inmovilización del vehículo.
En este sentido y teniendo en cuenta que varios pilotos suelen realizar maniobras peligrosas, es clave entender las zonas donde es prohibido realizar el adelantamiento de otro vehículo, establecidas por expertos debido a que el riesgo de accidente es demasiado alto.
Cabe señalar que en Colombia, hay lugares puntuales donde estas maniobras no están permitidas por la Ley y facultan a las autoridades a imponer comparendos con su respectiva multa y hasta la inmovilización del vehículo a quienes sean sorprendidos conduciendo de esta manera.
En que lugares está prohibido adelantar en carretera
El Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 131, fija como la infracción D06 el “adelantar a otro vehículo en una berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”.
Esta maniobra, que pone en peligro al conductor y al resto de actores viales, habilita a la Policía de Tránsito a realizar la respectiva amonestación que acarrea una multa de 1′207.762 pesos, monto significativo para cualquier colombiano.
Cabe señalar que si se ordena la inmovilización del vehículo, habrá que contemplar costos adicionales como el transporte del automotor en grúa y la tarifa que hay que pagar en los patios por el tiempo que dure allí parqueado, por lo que el valor total de la infracción podría elevarse significativamente.
¿Se puede tramitar la salida de patios virtual en Bogotá para esta infracción?
Este trámite lo pueden realizar las personas que tengan su vehículo particular inmovilizado, por alguna de las siguientes ocho infracciones:
- B01: Conducir sin licencia de conducción.
- B02: Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
- C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa).
- C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.
- D01: Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
- D02: Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ordenado por la Ley.
- D12: Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
- H02: Conducir sin portar la licencia de tránsito.
El horario de atención para realizar este trámite virtual es de lunes a sábado, de 7:00 a. m. a 5:30 p. m.
¿Cómo hacerlo?
- Ingrese a www.movilidadbogota.gov.co o a Mi Movilidad a un clic.
- Seleccione la opción Agendamiento de citas.
- Diligenciar los datos y escoger la opción de trámite virtual.
- Esta opción permite realizar el proceso de manera ágil, evitando filas, desplazamientos y reduciendo tiempos de espera.
Retiro del vehículo
Una vez autorizada la salida del vehículo, la ciudadanía puede acudir al patio a retirar su vehículo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.