Las personas que residen en conjuntos residenciales o edificios de apartamentos deben atenerse a la Ley de propiedad horizontal. Debido a este régimen legal, se regula la forma en la que se administran las áreas privadas y comunes.
La normativa quedó establecida en la Ley 675 de 2001, que explica los derechos y deberes de los residentes y propietarios de este tipo de viviendas. El objetivo, además de regular, busca gestionar posibles conflictos entre las personas que tengan acceso a los bienes.
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, explica el artículo 1 de la normativa.
Muchas situaciones que suceden dentro de los conjuntos o edificios de viviendas deben ser solucionadas por la administración. Una de las áreas comunes más utilizadas por los residentes es el parqueadero, donde los vehículos son guardados.
En el artículo 22 de la ley se explican los pormenores de su uso en la propiedad horizontal. Algunos lugares del parqueadero pueden ser asignados como un bien privado, mientras que los espacios destinados a visitantes hacen parte del uso común.
“Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción”, señala el artículo 22.
Los comunales son aquellos que son repartidos al azar por la asamblea de copropietarios y hacen parte del área común. Este tipo de aparcamientos se suele encontrar en propiedades Vis a Vis.
Motos y carros en un solo lugar
Algunos propietarios que tienen un solo puesto asignado de parqueadero tienen más de un tipo de vehículo. Esto ocurre cuando en un lugar son aparcados una motocicleta y un carro.
La primera normativa a tener en cuenta es el reglamento del edificio. Si aparece que el parqueadero es de tipo privado, el propietario tiene la libertad para utilizarlo como lo considere. Siempre y cuando no invada zonas comunes, no afecte a otros vecinos y no genere riesgos.
Si el manual indica que solo se puede ubicar un vehículo en cada espacio, entonces se debe cumplir. De igual manera, es necesario revisar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que debe contemplar si el parqueadero puede ser usado solo por automóviles o incluye las motocicletas.
No cumplir las normas del reglamento interno y la propiedad horizontal puede acarrear multas o la suspensión del acceso al parqueadero hasta por seis meses.