Los conductores de todo tipo de vehículos deben atenerse a la normativa de tránsito para circular sin problemas por las vías del país. Las infracciones son castigadas con multas, la inmovilización del vehículo o hasta la suspensión de la licencia.

Desde el pasado 16 de julio de 2025, también está vigente la Ley 2486 de 2025 que regula el uso y tránsito de vehículos eléctricos livianos en Colombia. Este conjunto de normas se agrega a las ya existentes para circular por los corredores urbanos.
Las ventas de patinetas y motocicletas eléctricas han aumentado en el último año, por lo que la ley busca reforzar la seguridad de peatones y conductores. La normativa indica que los vehículos livianos son aquellos impulsados por un motor eléctrico y con una potencia máxima de 1000 W.
Si algún conductor incumple la norma, se enfrentará a una sanción económica que alcanza los seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), que en 2026 equivale a $10.505.430. La multa se impone por cada sanción cometida y son acumulables.

¿Cuáles son las infracciones?
- No utilizar casco en todo momento.
- No vestir prendas reflectivas entre las 06:00 p. m. y 06:00 a. m.
- Transportar a más de una persona en un vehículo que no esté diseñado para ello.
- Circular por las carreteras que no sean urbanas.
- Circular sobre aceras, andenes y senderos peatonales.
- No circular por la cicloinfraestructura habilitada.
- Superar el límite de velocidad de 25 km/h en ciclorrutas o 40 km/h en vías permitidas.
- Circular por la derecha en la vía permitida sin que sea necesario para girar.

El artículo 15 de la ley explica qué documentos necesitan las motos o patinetas eléctricas para circular. Según la normativa, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) no es es necesario para los vehículos de un peso inferior a los 60 kilogramos “o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h”. Si cumplen estas características tampoco necesitarán licencia de conducción o matrícula.
