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Evite una multa de más de $630.000: la única condición legal para usar el celular mientras maneja en Bogotá

Las entidades de transporte recomiendan siempre respetar las normas de tránsito.

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12 de junio de 2026 a las 10:46 a. m.
Revisar el celular genera una multa establecida por las normas de tránsito
Revisar el celular genera una multa establecida por las normas de tránsito Foto: Corbis via Getty Images

Cada día en la ciudad de Bogotá son impuestas miles de multas y comparendos a conductores por incumplir las normas de tránsito establecidas por la ley.

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Dentro de las más concurrentes existen el exceso de movilidad, movilizarse durante pico y placa, estacionarse en zonas prohibidas, no respetar las señales de tránsito, etc.

Muchas de estas van más allá de las sanciones económicas, ya que, dependiendo de la gravedad, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo del usuario.

Aun así, se encuentran otra clase de infracciones que miles de ciudadanos desconocen y que conllevan una multa; una de ellas es hacer uso de celulares o dispositivos móviles mientras un conductor se encuentra en movimiento.

De acuerdo con lo mencionado en el Código Nacional de Tránsito, esto es conocido como la multa tipo C.38: “Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

La infracción C.38 hace parte de las 39 conductas clasificadas como multas tipo C dentro del Código Nacional de Tránsito.
La infracción C.38 hace parte de las 39 conductas clasificadas como multas tipo C dentro del Código Nacional de Tránsito. Foto: dpa/picture alliance via Getty I

Esto equivale a una multa económica de 52,29 Unidades de Valor Básico (UVB), lo que en el 2026 equivale a un precio alrededor de los $ 633.232 pesos.

Sin embargo, la Alcaldía de Bogotá informa a los ciudadanos que existe una única condición legal para que el celular pueda ser utilizado mientras maneja por la capital de Colombia.

¿Qué establece la ley para conducir en Bogotá mientras se utiliza el celular?

Según lo establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá (SDM) en su página web, existe una excepción para que los usuarios puedan usar sus dispositivos móviles.

Para que se cumpla la norma, el conductor puede operar su celular solamente por medio de accesorios o equipos auxiliares que le permitan tener las manos libres, ayudando a mantener la prioridad al volante del vehículo y conducir sin ninguna distracción.

La normativa colombiana solo permite el uso del celular al volante mediante dispositivos de manos libres que no interfieran con la conducción.
La normativa colombiana solo permite el uso del celular al volante mediante dispositivos de manos libres que no interfieran con la conducción. Foto: Jeffrey Greenberg/Universal Imag

Esta condición está establecida en el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

La entidad de transporte aclara que esta disposición puede ser aplicada tanto cuando el carro se encuentra en movimiento como cuando el vehículo está en una detención momentánea, por ejemplo, a la espera de un semáforo o si a su alrededor se presenta una congestión vehicular.

Es por ello que si un ciudadano es encontrado manipulando directamente el celular con las manos, las autoridades de tránsito tendrán la autorización de dar lugar a la imposición de un comparendo por la infracción C.38.

¿Cuáles son las otras multas tipo C?

En el Código Nacional de Tránsito, existen varias multas que son clasificadas al nivel de gravedad, siendo A, B, C, D, E, F y G.

Las multas para tipo C son las siguientes:

  • C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
  • C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
  • C.4. Estacionar un vehículo sin las debidas precauciones o señales reglamentarias.
  • C.5. No reducir la velocidad en cruces escolares, hospitales o terminales.
  • C.6. No utilizar el cinturón de seguridad.
  • C.7. No señalizar giros o cambios de carril.
  • C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos o elementos exigidos.
  • C.9. No respetar las señales de detención en cruces férreos.
  • C.10. Conducir con una o varias puertas abiertas.
  • C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad.
  • C.12. Proveer combustible con el motor encendido.
  • C.12A. No apagar el motor para una inspección canina.
  • C.13. Conducir sin las adaptaciones requeridas ante una limitación física.
  • C.14. Transitar por sitios restringidos o en horarios prohibidos.
  • C.15. Exceder la capacidad autorizada del vehículo.
  • C.16. Conducir un vehículo escolar sin permisos o distintivos reglamentarios.
  • C.17. Circular con varias unidades remolcadas sin autorización.
  • C.18. Operar un taxi con taxímetro dañado o adulterado.
  • C.19. Recoger o dejar pasajeros en sitios no autorizados.
  • C.20. Transportar materiales de construcción o a granel sin medidas de protección.
  • C.21. No asegurar adecuadamente la carga.
  • C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las permitidas.
  • C.23. Impartir enseñanza práctica de conducción sin autorización.
  • C.24. Conducir motocicleta incumpliendo las normas de tránsito.
  • C.25. Circular por el carril izquierdo a una velocidad que entorpezca el tránsito.
  • C.26. Transitar con vehículos de 3,5 toneladas o más por el carril izquierdo.
  • C.27. Transportar carga o pasajeros que obstruyan la visibilidad o el control del vehículo.
  • C.28. Utilizar dispositivos exclusivos de vehículos de emergencia.
  • C.29. Conducir a una velocidad superior a la permitida.
  • C.30. No atender una señal de ceda el paso.
  • C.31. No acatar las órdenes de los agentes de tránsito.
  • C.32. No respetar la prelación de los peatones.
  • C.33. Poner un vehículo en marcha sin las debidas precauciones.
  • C.34. Reparar un vehículo en la vía pública sin cumplir el procedimiento establecido.
  • C.35. Incumplir la revisión técnico-mecánica o circular con fallas mecánicas.
  • C.36. Transportar carga en contenedores sin dispositivos especiales de sujeción.
  • C.37. Transportar pasajeros en zonas destinadas a carga.
  • C.38. Utilizar el celular mientras se conduce sin sistemas de manos libres.
  • C.39. Vulnerar las reglas de estacionamiento.