La inconstitucionalidad se basa en que al no saberse de dónde saldrían los recursos, se viola el artículo 347 de la Constitución Política de Colombia.
La defensa de la constitucionalidad del presupuesto, radica en que los recursos de la ley de financiamiento serían dirigidos a cubrir la deuda pública.
Sin embargo, de no salir la ley de financiamiento, como está contemplada por el gobierno, se deberá hacer mediante decreto una reducción o aplazamiento de las apropiaciones aprobadas por el Congreso.
La sentencia C-1190 de 2001 de la Corte Constitucional manifiesta al respecto que cuando el proyecto de presupuesto se presente desbalanceado. “el Constituyente le impone al Gobierno el deber de presentar por separado, un proyecto de ley creando nuevas rentas o modificando las pre existentes destinado a financiar el monto de ley”.
A juicio de la Corte –según sentencia C-015 de 2016- este proyecto debe presentarse al mismo tiempo con el del presupuesto o dentro del menor tiempo posible, para que las comisiones correspondientes puedan tener un conocimiento real y preciso sobre los faltantes existentes y determinar si las nuevas rentas permiten el equilibrio financiero.
