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"Felicitaciones por preservar la libertad en Colombia" Jorge Salcedo

15 de febrero de 2014

Una grave práctica


En días pasados les escribí reclamando por el tratamiento dado al caso Petro en la edición titulada ‘No más balcón’ (edición n.° 1655), con argumentos sobre los que me sostengo básicamente y relacionados con la necesidad de tener una mayor ponderación en los análisis noticiosos. Sin embargo, la publicación sobre las nuevas chuzadas del Ejército me lleva a manifestarles mis más sinceras felicitaciones por atreverse a denunciar públicamente una grave práctica oficial violadora de derechos, frente a lo cual demuestran un compromiso democratizante del Estado colombiano. Felicitaciones y adelante con esa valiente e indispensable labor para la preservación de la libertad en Colombia.

Jorge Salcedo
Bogotá

Leyes contra ciencia

Sobre su artículo ‘Los micos de Patarroyo’ (edición n.° 1657). Los laboratorios de todo el mundo utilizan especies animales para pruebas científicas: patos, ratones, cabras, cerdos, perros, gatos, pájaros, peces, caballos, ovejas y hámsteres, para mencionar algunos, sin que a ningún gobierno o autoridad en el mundo se le haya ocurrido anteponer consideraciones distintas a la preservación de la salud y la vida humanas. El cumplimiento de protocolos que garanticen el uso adecuado de especies animales para experimentación es lo usual, no la prohibición manipulada y sin fundamentos reales, como aquí. 

No utilizar animales para experimentación implicaría que como especie nos veríamos enfrentados a un escenario poco tranquilizador: permitimos que los patógenos se hagan cada vez más resistentes a los medicamentos de los que disponemos o nos conformamos con los incipientes modelos computarizados, las no siempre fiables pruebas in vitro o, peor aún, permitimos la experimentación en seres humanos directamente, en el improbable caso de que hubiera voluntarios con la dosis de altruismo suficiente o industrias con mucho dinero para comprarles la vida. 

Desde esta perspectiva, el fallo del Consejo de Estado que le prohíbe a Manuel Elkin Patarroyo utilizar micos para realizar pruebas científicas es un tiro en el pie para la investigación en Colombia. Nos movemos al vaivén de modas e intereses, pero sin estudiar a fondo las implicaciones de leyes y fallos que por esa razón terminan produciendo un peligroso efecto contrario al propuesto, como muchas que tenemos. 

La comunidad científica y la academia debieron ser el apoyo fundamental de los magistrados, que así hubieran evitado proferir un fallo que antepone la tranquilidad de un mico, que además regresa completamente sano a su hábitat, a la vida de cualquiera de los niños que la malaria mata cada 30 segundos. Con la única excepción de la industria farmacéutica, que debe estar feliz sin Patarroyo en el camino, para el resto del mundo debemos ser un curioso caso de histeria judicial. 

Fernando Márquez
Bogotá 

No a las venas rotas

Respecto al artículo sobre medicamentos ‘Rebajón navideño’ (SEMANA edición n.° 1651-1652) es verdad que el ministro Gaviria da un paso importante para mejorar el precario sistema de salud actual con el control de precios a algunos medicamentos. Sin embargo, es un control a medias, pues no se aplica a todos los medicamentos y, además, el control de precios es al precio mayorista y no al final, para el cual en una entrevista refiere que espera que sea del 12 por ciento mayor y que las autoridades empezarán a actuar si está por encima del 50 por ciento. Creo que el deber ser de este control de precios a los medicamentos es volver a lo que derogó el exministro Palacios en 2005, que era el precio público máximo (PPM) para todos y cada uno de los medicamentos. Sería bueno que el ministro nos explicara a los colombianos por qué no quiere o no puede volver al PPM. El sistema de salud requiere que cada actor del sistema se gane lo justo por su labor y no dejar la posibilidad de venas rotas que desangren el sistema, que es aprovechada por todo tipo de corruptos del sector público y privado.

Henry Medina Muñoz
Cali

El peor camino

A propósito del artículo ‘Caso Petro: el peor camino’ (SEMANA edición n.° 1656). A los colombianos nos queda un sabor amargo difícil de pasar. Por un lado, una Procuraduría con muchísimo poder, un concepto para una decisión histórica con mezcla de poder político y una Justicia que quiere ser imparcial. De ahí que a esta altura del fallo nos preguntemos ¿Pero Petro qué hizo? ¿Cometió prevaricato, peculado, abuso de poder, tráfico de influencias o estafó a la ciudad...? Vemos un nuevo modelo de recolección de basura, carros recolectores en mejor estado, un error administrativo, una actitud desafiante y radical de Petro, los recicladores organizados recibiendo dinero, una contratación da cara al país y un alcalde de elección popular, de pronto sin el apoyo de los oligarcas que ahora montan complot contra él, pero que siguen recibiendo grandes sumas de la Alcaldía. Por otro lado, un mar de conceptos, tutelas y pescadores en río revuelto. ¿Será que un error administrativo da para tanto mientras que los que han desangrado a la capital están muertos de la risa fuera del país?

Wilson Ruz Mejía
Montería

Sí tiene atribuciones

Leyendo la edición n.° 1651 de SEMANA creo que deben hacerse algunas observaciones sobre el conflicto generado por la decisión de la Procuraduría de destituir al alcalde de Bogotá, a raíz de su decisión de cambiar el modelo de recolección de basuras.

Se trata de definir el alcance que tiene el control disciplinario que ejerce el Ministerio Público sobre los funcionarios del Estado. En primer lugar, creo que no es correcto colegir de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que un funcionario de elección popular no puede ser destituido por dicho ente de control, ya que la facultad expresa está consagrada en la Constitución. Ahí aparece un conflicto aparente entre dos normas: la que confiere al procurador la facultad de destituir y la consagrada en la norma internacional (CIDH) que prohíbe la destitución de un funcionario de elección popular por una autoridad administrativa y forma parte del bloque de constitucionalidad del artículo 93 de la misma. 

Aunque en principio parece que prevaleciera la CIDH, lo cierto es que la norma internacional opera en caso de no existir disposición expresa dentro del estatuto fundamental del Estado, y en este caso existe. En segundo lugar, no es cierto que solo el presidente pueda destituir al alcalde de Bogotá. Esta norma rige sin perjuicio de la que faculta al procurador para lo mismo, pues ambas operan de forma paralela y no se excluyen. Más aún, el presidente no podría destituir al alcalde por su iniciativa porque su atribución no ha sido reglamentada por la ley.

En tercer lugar, tanto las tutelas instauradas como la demanda interpuesta ante la CIDH deben ser rechazadas porque el alcalde de la capital tiene otros medios de defensa, como recurrir a una acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante el Consejo de Estado, para lo cual tiene cuatro meses a partir de la firmeza de la resolución de la Procuraduría.

Y por último, opino que la decisión del procurador excedió sus funciones, pues no fue adoptada por infringir normas disciplinarias, sino por los efectos nocivos en la práctica de una decisión política adoptada por el burgomaestre (el cambio de modelo de basuras en Bogotá). Por lo que la destitución, cuestionada por unos y aplaudida por otros, es improcedente porque excede el control disciplinario y entra en los linderos del control político. Dicho control corresponde al Concejo Distrital y a la ciudadanía, esta última a través de la revocatoria de mandato o del voto en las próximas elecciones.

Luis Alfonso Vergara
Medellín

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