EDICIÓN IMPRESA

‘Fast track’ jurídico

12 de septiembre de 2015

La reforma constitucional necesaria para crear la Comisión Especial Legislativa que pondrá en marcha los acuerdos de La Habana va en lo siguiente: 1) el proyecto de acto legislativo presentado requiere ocho vueltas para su aprobación en el Congreso. Sin embargo, en este se estipula que los futuros actos legislativos relacionados con el proceso de paz serán sometidos solo a cuatro vueltas; 2) en cuanto a las leyes necesarias para esa implementación, el presidente tendrá la facultad de expedirlas y el Congreso en pleno de aprobarlas o no. Es decir que el Congreso no podrá modificar el texto que le sea presentado pero sí podría vetarlo.