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ABRIENDO PUERTAS

Se intentan reformas a la legislación sobre conversión extranjera con Colombia, con el objeto de crear más estímulos para atraer fondos del exterior.

5 de noviembre de 1984

Una vez más, Colombia se encuentra a las puertas de un giro fundamental frente a la inversión extranjera. Al cumplirse once años desde que el decreto 1900 de 1973 colocara en vigencia en el país la decisión 24 de la junta del Acuerdo de Cartagena (órgano rector del Pacto Andino), relativa a un tratamiento común en el área andina al capital internacional, nuevos vientos han llegado a la sub-región. La creencia de que con la legislación actual se ha ahuyentado a los inversionistas externos, es patente a nivel de los gobiernos del Pacto y se estima que existe cierto consenso para adoptar modificaciones de fondo sobre el tema. Más aún, se asegura que Colombia es el único país dentro del Acuerdo de Cartagena que ha respetado los convenios y, por lo tanto, ello justifica las reformas al régimen existente.
Sin embargo, la razón que más se esgrime es la de la necesidad que tiene Colombia de recibir una inyección de fondos del exterior, a través de empresas que posean la tecnología más moderna y puedan aprovechar las ventajas del país, tales como son su ubicación y la mano de obra relativamente barata. Según afirman diferentes especialistas, las condiciones del mercado internacional de dinero ya no permiten que Colombia se desarrolle mediante empréstitos externos, y la única salida es la inversión extranjera.
Como consecuencia, se vuelve perentorio, en opinión de algunos, volver más flexible la legislación. La norma vigente es la decisión 24 que, en su momento, fue considerada como "dura" en ciertos círculos internacionales. Entre otros aspectos semejante calificativo le fue adjudicado debido al límite que se impone para el giro de utilidades al exterior (20% sobre capital invertido en divisas) y la llamada condición de transformación, según la cual una compañía extranjera debe volverse nacional (más del 51% del capital en cabeza de socios nativos) en forma gradual y en un plazo máximo de 15 años. Además, la decisión 24 define exptesamente los sectores productivos en que la inversión se puede hacer y prohibe ésta en acciones de compañias nacionales.
De tiempo atrás se han adoptado normas que han hecho menos rigida la decisión 24, pero sin conseguir, aparentemente, el efecto deseado. Es así como en el caso de Colombia se han aumentado los porcentajes para giros de utilidades en ciertas actividades que se consideran prioritarias y se han relajado algunos requisitos tributarios. Lo hecho, con todo, no ha producido resultados satisfactorios, pues Colombia posee unos índices de inversión extranjera muy bajos en comparación a un buen número de países del Tercer Mundo. Si se miran algunas cifras, la inversión registrada acumulada del país hasta 1983 era de 1.431 millones de dólares. Ese número contrasta con el del Brasil, cercano a los 15 mil millones de dólares, el de México, superior a los 8 mil, e inclusive el de Perú que se aproxima a los 2 mil quinientos millones de dólares. Lo anterior sin llegar a hablar de países como Singapur, Tailandia o Taiwan, donde la presencia del capital extranjero es sumamente fuerte.
El esfuerzo por atraer gente que quiera invertir en el país se ha hecho mucho mas ostensible durante el presente gobierno. En abril de 1983, el CONPES aprobó una propuesta del Departamento Nacional de Planeación, según la cual se establecen los propósitos para alentar la inversión extranjera en Colombia. De tal manera, aparte de aumentar los índices de repatriación de utilidades para ciertos sectores productivos, se ha llevado a cabo una política agresiva de busca de empresarios, a través de eventos como el Foro de Inversionistas, celebrado en Bogotá en julio anterior. Aunque todavía es muy temprano para evaluar los resultados del Foro, quedó en claro que Colombia es relativamente desconocida en el exterior como un sitio adecuado para invertir. Ello hace imperativo cambiarle la imagen al país, si se tiene en cuenta la competencia por capital extranjero en el mundo y la existencia de oportunidades como resultado, por ejemplo, de la reubicación de las empresas que tienen fábricas en Hong Kong y que desean salir de allí debido al acuerdo de devolución de la colonia que Inglaterra le hará efectivo a China en 1997.
En contraste a la actitud del gobierno, existe en sectores independientes una gran oposición a que se le abran las compuertas al capital externo. De tiempo atrás se ha argumentado que los beneficios que deja la inversión extranjera son mínimos en comparación a lo que se llevan las compañías que la realizan. Como si fuera poco, se cuestiona seriamente la afirmación que culpa a la decisión 24 de la baja inversión que recibe Colombia. En cambio, se anota, el reducido mercado interno del país, la situación de inseguridad y la legislación laboral, son factores que entre otros influyen mucho más que las normas generales sobre inversión. Como caso ilustrativo se cita a Chile, país que liberalizó desde 1975 toda su reglamentación al respecto, sin lograr conseguir buenos resultados a cambio. Tal apreciación parece ser confirmada por organismos internacionales como el Consejo de las Américas, con sede en Nueva York, sitio donde el 12 de septiembre anterior se llevó a cabo una reunión sobre Colombia y se concluyó que, en materia de inversión extranjera, el país no "promete" a corto plazo, pero que en el mediano plazo las perspectivas se tornan más favorables, siempre y cuando las condiciones generales de la economía mejoren.
En contraposición a las anteriores objeciones, el gobierno insiste en que es posible lograr buenos niveles de inversión extranjera, sin necesidad de "regalar" el país. "Existen mitos xenofóbicos contra la inversión extranjera", es la opinión de Jorge Ospina Sardi, director del departamento Nacional de Planeación, quien insiste en que esta constituye una salida a la crisis porque "el capital generado por la industria nacional es insufciente". Además de las medidas tomadas hasta ahora, se quiere reformar la legislación sobre zonas francas que no han funcionado en la forma debida. En opinión de varios expertos consultados, la ubicación geográfica del país lo coloca en lugar de vanguardia para buscar los mercados de Estados Unidos y el Caribe, con el apoyo del capital extranjero. Como complemento, se le va a proponer a la Junta del Acuerdo de Cartagena, la expedición de una nueva decisión sobre tratamiento común al capital extranjero dentro de la sub-región, flexibilizando los parámetros actuales. Si bien se argumenta que ello sería darle el golpe de gracia al Pacto Andino, después de que la mayoría de los mecanismos de integración han fallado, el gobierno no comparte esa idea. "No es intención nuestra la de eliminar un tratamiento común a la inversión extranjera en los países andinos", puntualizó el director de Planeación Nacional. De hecho, el gobierno reconoce que uno de los requisitos para lograr interesar a los empresarios extranjeros, es el de tener una legislación que no varíe a través de los años. "El inversionista de afuera sabe que no es fácil cambiar una decisión del Pacto Andino y eso le agrada", agregó Ospina Sardi.
En concreto, la propuesta de la administración habla de expedir una nueva decisión que sustituiría a catorce que ha tomado en los últimos doce años la Junta del Acuerdo de Cartagena al respecto. No se trata de aprobar una modificación sino de reunir lo que se ha hecho, "conservando el espíritu inicial", e introducirle ciertas variaciones. Entre éstas hay que destacar la adopción de un tono mucho más amistoso hacia la inversión extranjera, donde se acepta que contribuye a suplantar el ahorro interno, sustituir importaciones, crear tecnología, generar empleo y fomentar las exportaciones. Los nuevos instrumentos planteados pasan a la categoría de opcional el requisito de transformación, con lo cual una empresa extranjera no tiene necesidad de volverse nacional como se exigía antes. En la misma forma se le da a los países mayor discrecionalidad en la fijación de porcentajes superiores a los previstos en la decisión 24 para reinversión de utilidades, así como se permite la autorización de inversión extranjera en casos especiales con destino a la adquisición de acciones en empresas nacionales o extranjeras. Dos puntos adicionales facultan la inversión extranjera en casos antes prohibidos y expresan que cuando haya controversia entre el país y la empresa externa, ésta se lleve a arbitramento de una tercera parte.
Aunque todavía Colombia no ha presentado oficialmente las propuestas de cambio de la decisión 24, lo debe hacer en unos días, con lo cual sería posible esperar un pronunciamiento del Grupo Andino antes de que se acabe el año. Si, como se espera, la iniciativa colombiana sale adelante, se tendrán las condiciones legales para ofrecer estímulos mucho más concretos al inversionista extranjero, con lo cual el país adoptaría un sistema de apertura que puede ser definitivo en los próximos años. La aprobación de inversiones extranjeras en Colombia seguiría estando condicionada al concepto de Planeación Nacional, pero falta ver cuáles son los parametros de aceptación que en los próximos meses promulgaría el gobierno, dentro del nuevo marco de flexibilidad que le otorgaría una sustitución de la decisión 24 del Acuerdo de Cartagena.

INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA
1970 - 1983*
(Millones de dólares)

AÑO APROBACIONES REGISTROS REGISTROS INVERSION
APROBACIONES REGISTRADA . (%) ACUMULADA
1970 39.2 - - 457.3
1971 32.8 44.2 134.0 501.5
1972 16.6 38.6 232.0 540.1
1973 61.7 20.3 33.0 560.4
1974 127.8 24.1 19.0 584.5
1975 56.4 48.4 86.0 632.9
1976 75.0 52.7 70.0 685.6
1977 48.9 115.6 236.0 801.2
1978 66.6 42.7 64.0 843.9
1979 233.1 113.5 47.0 957.4
1980 1.397.1 103.6 70** 1.061.0
1981 165.7 139.7 84.0 1.200.7
1982 140.3 113.2 81.0 1.313.9
1983 109.7 117.5 107.1 1.431.4

*No incluye inversiones en la actividad petrolera.
**Si se excluye aprobaciones del DNP para ese año por US$ 1.249.0 millones con destino a El Cerrejón, la relación asciende a 70%.