Economía
Contraloría advierte riesgos por reprogramación unilateral y utilización en otros fines de las vigencias futuras para vías
El Gobierno plantea estas acciones en un decreto. Para el organismo de control, se afectarían las contrataciones actuales vigentes a cargo de la Nación.
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Las alertas están puestas sobre un decreto propuesto por el Departamento Nacional de Planeación, que establece la reprogramación unilateral y la utilización, para otros fines, de los recursos públicos de vigencias futuras de las concesiones viales de cuarta y quinta generación (4G y 5G).
El contralor general de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, reiteró la advertencia que ya había emitido el pasado 4 de junio de 2025 a la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla; al ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y al presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Óscar Javier Torres Yarzagaray, sobre el riesgo de afectación negativa a los intereses públicos que puede significar esta eventual reprogramación unilateral.
El nuevo pronunciamiento del contralor se da luego de que la Contraloría General analizara el contenido del borrador de decreto propuesto por el DNP para modificar el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015, que establece cuándo proceden las reprogramaciones y modificaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada. Según el contralor general, “podría impedir una adecuada gestión fiscal y podría generar una afectación de obligaciones contractuales vigentes a cargo de la Nación, si se llegare a realizar de forma unilateral”.

Ya el presidente Gustavo Petro había anunciado su interés: “El cuadro de las vigencias futuras en Colombia reproduce la desigualdad, y en mi opinión, por tanto, la violencia y la inseguridad. Es un uso del dinero público para la acumulación concentrada de riqueza. Llegó el momento de cambiar el cuadro de vigencias futuras en Colombia”, sostuvo el mandatario en el Congreso de Concejales de abril pasado.
En caso de que se materialice el riesgo de que el Gobierno nacional decida, de forma unilateral, reprogramar los aportes pactados de vigencias futuras o utilizar, para otros fines, Rodríguez Becerra señala que, al estar ya presentes en los patrimonios autónomos de los contratos de concesión vial, la ANI y la Nación tendrían la obligación de pagar intereses remuneratorios y moratorios que no fueron incluidos en la estructuración inicial del proyecto e, incluso, podrían incurrir en incumplimientos contractuales que generarían cuantiosas demandas en su contra.

Además, se resalta desde el organismo de control que los contratos de concesión vial vigentes no tienen previsto condicionar el aporte de las vigencias futuras pactadas al estado y avance del proyecto o del contrato de concesión, y que no tendría soporte legal ni contractual el no hacer los aportes de las vigencias futuras, cuando la Nación o la ANI consideren que el proyecto o contrato de concesión no avanza conforme a lo previsto.
Se reitera que, en caso de atrasos o incumplimientos del concesionario, el propio contrato de concesión establece, clara y explícitamente, las acciones conminatorias y sancionatorias que corresponden.
Rodríguez Becerra advierte que, en el evento de que se llegara a presentar un incumplimiento en el aporte de las vigencias futuras a un contrato de concesión, se podría afectar el desarrollo de la ejecución de este, que incluso podría derivar en una parálisis de la ejecución de las obras y, dependiendo de la magnitud y la duración del incumplimiento, en un proyecto terminado anticipadamente e inconcluso.

A este respecto, la Contraloría destaca el contenido del numeral 3 del borrador de decreto, que habla de una “modificación contractual prevista (en caso de que aplique)” y manifiesta que, a su juicio, cualquier modificación contractual, sea cual fuere su objeto y alcance, siempre debe perfeccionarse mediante un pleno acuerdo entre las partes suscribientes del contrato de concesión y bajo la premisa indispensable de que este criterio siempre aplica.
“Hacerlo de forma unilateral por la vía de un decreto, podría generar eventuales incumplimientos contractuales de la ANI, que podrían derivar en cuantiosas demandas y fallos en contra de la Nación”, señaló el organismo de vigilancia.
La Contraloría reiteró que los recursos públicos ya presentes en el Patrimonio Autónomo de cada contrato de concesión, tienen una destinación específica debidamente pactada en el mismo y no pueden ser extraídos ni utilizados para otros fines, so pena de incurrir en graves incumplimientos contractuales y violaciones de la normatividad vigente.
Por último, la CGR reiteró que es legítima la aspiración del Gobierno Nacional de modificar el perfil de aporte de vigencias futuras de la Nación pactado en los contratos de concesión vial. Sin embargo, dicha modificación siempre debe surgir de un acuerdo debidamente protocolizado entre las partes suscribientes, de los mismos, mediante un otrosí o un documento modificatorio que cumpla satisfactoriamente con los requisitos y aprobaciones del Ministerio de Transporte, del CONPES, del CONFIS y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), como ocurrió en el trámite inicial que posibilitó la licitación, adjudicación y suscripción de cada contrato de concesión vial.


