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CRUEL INCERTIDUMBRE

Ante la declaratoria de inexequibilidad de algunas medidas de la emergencia económica, los contribuyentes no saben qué hacer.

11 de abril de 1983

Tres meses después de haberse iniciado la avalancha de medidas financieras, tributarias y catastrales, el ciudadano colombiano ha comenzado a perder la capacidad de sorprenderse.
Un día se reforma, al otro día se contrarreforma; la incertidumbre se convirtió en normalidad. Antes que el país hubiera podido asimilar una mínima parte de las medidas incluidas en la emergencia económica, la Corte Suprema de Justicia había declarado inexequibles la mayoría de ellas.
De continuar esta incertidumbre, la parálisis económica en la cual se halla sumido el país se puede acentuar.
Algunos empresarios del sector privado consideran que el actual caos financiero y tributario no les permite hacer ningún tipo de proyecciones.
Agregan que fue irresponsable por parte del gobierno basar gran parte de su política económica en los decretos incluídos en la emergencia, una figura legal susceptible de caer en cualquier momento. Esta vez no fue la emergencia lo que cayó, pero si casi todo lo que en ella había.
La doctora Alba Lucía Orozco de Triana, Directora de Impuestos Nacionales, con quien SEMANA dialogó buscando aclarar un poco la situación, (ver recuadro) considera que, al utilizar la emergencia, el gobierno en ningún momento estaba asumiendo un riesgo irresponsablemente, ya que se creó una comisión encargada no sólo de la elaboración de los decretos, sino también de estudiar el criterio que había seguido la Corte durante la emergencia económica de 1974 y las razones que había tenido para declarar inexequibles algunos decretos.
Sectores más políticos que técnicos consideran que la confianza del gobierno en la solidaridad del Congreso es excesiva. Durante la emergencia económica de 1974, el único decreto declarado inexequible por la Corte fue el procedimental. Este tuvo que entrar por las vías normales al Congreso, el cual lo aprobó, pero haciéndole algunas reformas que lo alteraron profundamente. En la presente emergencia una gran cantidad de decretos han sido declarados inexequibles. Si la situación que se presentó en 1974 se repite, es decir, si el Congreso altera fundamentalmente los decretos, la política económica del actual gobierno se verá desmembrada y debilitada, ya que un alto número de medidas exógenas a la emergencia dependen del perfecto funcionamiento de los decretos incluidos en ésta.
El caso más patético de esta interdependencia es el de la ley de arrendamientos, cuya posibilidad de aplicación, al menos en el corto plazo, dependia de la vigencia de los autoavalúos para 1983. Dado que la ley de catastros también cayó, quienes quieran arrendar este año tendrán que fijar el canon, aplicando los porcentajes estipulados en la ley de arriendos emitida el 23 de diciembre, sobre sus avalúos catastrales actuales, los cuales, por lo general, están muy por debajo del valor real del inmueble.
Resultado: parálisis absoluta en el sector de finca raíz. Nadie quiere alquilar por sumas irrisorias.
Otro caso bastante grave es el del Fondo de Capitalización, creado para dotar de recursos a la Sociedad Anónima. Caido el decreto que eliminaba parcialmente la doble tribuación y aquel que implicaba exenciones por capitalización, es poco o nulo el incentivo que le queda al inversionista privado para depositar su dinero en unas sociedades que aparecen todos los días en los periódicos declarando millonarias pérdidas .
Respecto a la aplicación de la renta presuntiva, según explicó la Directora de Impuestos, la legislación tributaria que quedará vigente será aquella que regía antes de la emergencia; no se ampliará el cubrimiento de este impuesto.
Esto implica que una de las medidas más importantes e innovadoras de esta emergencia: la aplicación de renta presuntiva a las sociedades limitadas caracterizadas por su tendencia a evadir, no tendrá vigencia, al menos para este año. También aclaró que existe una confusión en el público respecto al cálculo de la renta presuntiva. En la reforma se establecía que esta se calcularía sobre la cifra que resultara mayor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos, pero no, como erróneamente se tendió a pensar, sobre las dos. La presuntiva sobre ingresos netos se habia establecido, particularmente para cubrir aquellas sociedades de patrimonio bajo, pero con rotación en ventas alta, lo cual les permite evadir impuestos fácilmente si hacen el cálculo sobre patrimonio. En todo caso, esta diferenciación no tiene vigencia por el momento.
Respecto a los ataques que le hicieron los gremios agropecuarios a los decretos que legislaban sobre renta presuntiva en las actividades agrarias, la funcionaria declaró que el 6% que se está aplicando actualmente como presuntiva, es un porcentaje que tan sólo rige a partir del año pasado, cuando se declaró una emergencia en el agro, pero, que este porcentaje antes había sido del 8%. Por otra parte, dijo que el porcentaje tan sólo regresaría al 8% en 1985. Sumado a ésto, es importante tener en cuenta que el agro sólo pagaría una presuntiva sobre el 85% del valor del avalúo catastral, o sea que una presuntiva del 6% nominal, en térmmos reales, equivale al 5.1% .
También se había establecido que, previo concepto del Consejo de Política Económica (CONPES), esta presuntiva podría disminuirse o eliminarse en caso de condiciones metereológicas o de mercadeo adversas. Esta flexibilidad de la presuntiva no estaba dirigida tan sólo al agro, sino a cualquiere sector de la producción que requiriese de su uso. La vigencia de estas normas, declaradas inexequibles por la Corte, quedará ahora en manos del Congreso.
Por último, en lo relativo a las retenciones en la fuente, cuya situación juridica, explicó la doctora Orozco de Triana, es confusa ya que para los servicios no profesionales y rendimientos financieros diferentes a los intereses, donde anteriormente no se aplicaba retención, la Corte aprobó su aplicación. Sin embargo, no le dio autorización al gobierno para fijar los porcentajes de retención, con lo cual la tributación de estos rubros quedó en el aire. Para el resto de las actividades a las cuales desde antes de la enlergencia se les aplicaba retención en la fuente, quedó vigente la tarifa del año anterior. Respecto a la retención sobre salarios, hasta la fecha del cierre de esta edición, las tablas publicadas a principios de este año, que bajaron la retención en la mayoría de los casos, aún están vigentes. La Corte aún no ha tomando ninguna decisión definitiva al respecto. Esto implica que no existe seguridad alguna sobre su estabilidad.
El concepto de algunos especialistas en temas tributarios es que el problema grave no es el procedimental. Creen ellos que la confusión que existe actualmente entre el público puede subsanarse, ya que en la mayoría de los casos tan sólo habrá que regresar a las normas con las cuales se hizo la declaración anterior. El problema grave, según estos expertos, radica en el lento crecimiento de las recaudaciones, mientras el déficit fiscal crece a ritmos alarmantes. Consideran que el éxito de la amnistia patrimonial será bastante dudoso, ya que todos los incentivos para la capitalización y la inversión en sociedades anónimas cayeron, al menos para la declaración del año 1982, con lo cual pierde lógica financiera entrar a tributar capitales previamente escondidos. La única forma de salvar esta amnistía sería que el Congreso legislara favorablemente respecto a los decretos complementarios que se necesitan para reactivar la amnistía, antes de que esta se venza. -
HABLA LA DIRECTORA DE IMPUESTOS NACIONALES
Consultada por SEMANA, la Directora de Impuestos Nacionales, Alba Lucia Orozco de Triana, expresó sus puntos de vista sobre la aplicación del 122 los resultados de la amnistía patrimónial y las pautas que deben seguir los con tribuyentes:
SEMANA: ¿Considera usted que, desde el punto de vista político, fue un error haber introducido reformas tributarias mediante el uso del articulo 122?
ALBA LUCIA OROZCO DE TRIANA: La función de la dirección de impuestos no es una función politica, sino uná función puramente técnica, y desde este punto de vista cada uno de los decretos que se establecieron, es ampliamente defendible. Es conocido por todos la dificil situación fiscal que vive el país y esto hacia necesaria una rápida ampliación de la base tributaria. Para esto se elaboró la amnistia, y para que esta funcionara exitosamente en las declaraciones correspondientes al año 1982, había necesidad de implementar una serie de decretos complementarios que la incentivaran
S.: ¿Cuáles han sido hasta la fecha los resultados de la amnistía de intereses y cuáles se espera que sean los resultados de la aministía patrimonial?
A.O.: Los resultados de la aministía de intereses han sido magnificos. Entre el 7 y el 28 de febrero las recaudaciones por ese concepto han llegado a los $1820 millones y el comportamiento durante los días corridos de marzo ha sido bastante bueno. Datos totales tan solo se podrán tener después del quince de marzo, cuando vence el plazo de esta amnistía.
Respecto a la aministia patrimonial que comienza a regir el 25 de abril, el gobierno tiene fe en que los resultados sean positivos, pero es muy difícil por el momento hacer vaticinios. Es indudable que la declaratoria de inexequibilidad de decretos como el 3743, puede afectar negativamente su resultado, pero debe quedar muy en claro que la amnistia no tiene ningún problema legal y el gobierno respalda a quienes se acojan a ella.
S.: En medio de esta confusión, ¿qué pautas deben seguir los contribuyentes?
A.O.: La situación de los contribuyentes es bastante menos confusa de lo que parece. Actualmente se iniciaron los plazos para aquellas personas que utilizan el formulario rosado. Quienes deseen hacerlo pueden declarar con el formulario que se distribuye en la calle, ya que la única alteración que se le va a hacer a éste es que la Dirección de Impuestós va a girarle las devoluciones directamente al contribuyente, tal como se hacia anteriormente, y no las aplicará para futuros como se había determinado en uno de los decretos de la emergencia. Para los otros formularios, cuyo plazo aún no ha entrado en vigencia, la única alteración radical será la introducción de la amnistía, ya que para el resto de los items, los declarantes tendrán que seguir normas similares a aquellas que utilizaron para elaborar su declaración del año anterior. La Dirección de Impuestos tendrá listos en las cercanías de Semana Santa los formularios definitivos, con sus correspondientes cartillas. En todo caso, pánico no tiene porque haber, ya que falta bastante para los primeros vencimientos, y en Colombia los contribuyentes nunca han declarado los primeros días. -