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EL MEOLLO

7 de febrero de 1983

La complejidad de la Reforma Tributaria contenida en los decretos expedidos por la administración Betancur hace casi imposible una referencia a todas sus disposiciones. SEMANA ha seleccionado algunas de las más importantes y las ha reunido en pequeños capítulos tratando de hacer más ágil su presentación .
AMNISTIA PATRIMONIAL
La mayoría de los observadores ha coincidido en afirmar que el decreto número 3747 del pasado 23 de diciembre es una de las más amplias amnistías que se hayan concedido en el país en materia tributaria. El decreto permite que los contribuyentes que en el pasado hubieren omitido activos o declarado pasivos inexistentes, puedan incluir los primeros y prescindir de los segundos en la declaración correspondiente al año gravable de 1982, sin tener que dar explicaciones sobre el origen o preexistencia de los bienes incorporados. Es claro que uno de los principales objetivos de la medida es incorporar a la base tributaria del país los llamados capitales "subterráneos", sin importar cuál sea su procedencia.
Se han señalado, sin embargo, algunos puntos que podrían restarle efectividad a la medida. El primero de ellos está relacionado con el tratamiento que en otro de los decretos expedidos se dio a la renta presuntiva. Esta última se bajó, temporalmente, al 6 por ciento del patrimonio, pero en 1985 volverá a su actual nivel del 8 por ciento, considerado por algunos observadores como demasiado gravoso.
No obstante, dado que el objeto de la medida es precisamente vincular dichos capitales a la actividad productiva del país, es difícil pensar que en tres años su rentabilidad sea menor del 8 por ciento.
En cuanto a los bienes ocultos, más que subterráneos (si consideramos éstos como los de procedencia non santa), la lista de los activos en los cuales puede estar representado el aumento del patrimonio ocasionado por la amnistía, a pesar de su amplitud, deja por fuera algunos bienes utilizados con frecuencia para esconder patrimonio, como son los inventarios empresariales.
Finalmente, existe una preocupación relacionada con el hecho de que el decreto sobre procedimiento y sanciones haya sido expedido con posterioridad al decreto de amnistía. La pregunta que se hacen los observadores es si el decreto de procedimiento, por ser posterior, deroga las disposiciones de la amnistía en aquello que le sea contrario, lo que anularía los efectos de la última.
ARRENDAMIENTOS
Dentro de las nuevas medidas expedidas por el gobierno, sin duda alguna la que ha suscitado mayor análisis y pronunciamientos tiene que ver con el nuevo régimen de arrendamientos que algunos calificaron como el "decreto bomba".
El nuevo decreto pretende corregir el desproporcionado desfase que existía entre el valor de los arrendamientos frente al valor real de los inmuebles. Según declaraciones de expertos en la materia, el decreto cambia la política inmobiliaria en el país y aunque está pendiente aún la expedición de decretos reglamentarios, muchos observadores coinciden en afirmar que constituye una media favorable especialmente para las personas de bajos recursos y para los fiscos municipales.
En términos generales, la medida, que pone tope límite a los arrendamientos de inmuebles cuyo valor catastral no supera los 4 millones 300 mil pesos, establece las tasas de rentabilidad en niveles más razonables y obligará a quienes viven del arriendo a pagar impuestos más ajustados a la realidad. Como resultado de los nuevos avalúos, los fiscos municipales aumentarán sus ingresos por impuesto predial y tarifas de servicios públicos.
La medida favorece también a los arrendadores que, en la actualidad, se veían afectados por las medidas de congelamiento vigentes desde hace años. Sin embargo, hay quienes afirman que los porcentajes establecidos para fijar los nuevos cánones de arrendamiento son bajos y que por esta razón podría darse el caso de que las personas prefieran vender que arrendar. Hay quienes estiman además, que habrá un incremento de la construcción de vivienda popular, porque se canalizarán hacia ese sector gran parte de los recursos que antes se destinaban a la construcción de vivienda suntuaria.
Algunos de los más beneficiados con esta medida, aunque se afirma que con ella se ha hecho justicia a todos los sectores, son los residentes de inquilinatos, porque los arrendadores sólo podrán cobrar proporcionalmente con el espacio habitado. Por otra parte, se frena la especulación con los negocios de finca raíz y agiliza los juicios de lanzamiento, porque elimina el trámite de la licencia administrativa. El propietario de un inmueble podrá pedirlo para ocuparlo por un término no inferior a un año, para habitarlo o para instalar un negocio, demolerlo o repararlo.
El decreto que es un decreto-ley y no simplemente un decreto pro-tempore, faculta al Banco Central Hipotecario para que en sus oficinas reciba los pagos de arrendamiento cuando hay conflicto entre las partes.
En cuanto a las sanciones, se establece una para las personas que subarrendando parcial o totalmente un inmueble, obtienen un enriquecimiento ilícito, cuando el sub-arriendo se hace sin autorización expresa del arrendador.
Aunque aún no están todos los términos y las implicaciones del regimen de arrendamientos, quedarían congelados aquellos que están por encima del valor resultante de la aplicación del porcentaje establecido en el decreto, para el avalúo catastral vigente en el momento de renovar el contrato.
Sin embargo, según se ha podido establecer, el mercado de vivienda en Colombia se ha paralizado, como consecuencia de la confusión que aún reina en la interpretación del decreto.
IMPUESTOS A LA PROPIEDAD
Uno de los puntos en los cuales la reforma tributaria de Belisario Betancur se ajusta más a la filosofía de la reforma del 74 es en el tratamiento de los impuestos a la propiedad (calificados en una editorial del Siglo como "impuestos a las cosas y no a las personas"). Las normas expedidas mantienen, en efecto, las características principales de la renta presuntiva, el impuesto a las ganancias ocasionales y la renta de goce. Adicionalmente dinamizan en forma sustancial el régimen de tributación de la propiedad raíz.
La presunción de renta, considerada como el pilar de la reforma del 74, no sólo se mantuvo sino que se extendió a los ingresos de los contribuyentes, utilizándola claramente como un instrumento anti-evasión. Temporalmente se redujo su nivel del 8 al 6 por ciento, en consideración a las condiciones recesivas por las que atraviesa el país.
El régimen de ganancias ocasionales se mantuvo con las características que le fueron introducidas en la ley 20 del año 1979, conocida como de "alivio tributario". Se amplían, además, y se definen más claramente, las causales de exoneración por reinversión de las ganancias, quedando el impuesto reducido en la práctica al 20 por ciento que se debe invertir en bonos del IFI.
El principio de la renta de goce se mantuvo. El valor exento pasó de 1.3 millones a 4 millones de pesos, pero las tarifas pasarán del 5 por ciento que regía hasta ahora, al 8 por ciento que regirá desde 1985. El valor exento será reajustable cada año de acuerdo con la inflación.
Se modificó en cambio, en forma importante, el régimen catastral. En adelante el avalúo catastral de los predios será reajustado anualmente (partiendo de un ajuste inicial para el año 82, igual al 10 por ciento anual acumulado desde el último reajuste que se hubiera hecho al avalúo). Este hecho no sólo implica un fortalecimiento de los ingresos por concepto del impuesto predial, que beneficiará a los municipios, sino que ampliará considerablemente la base del impuesto de patrimonio (aunque a partir de 1986 será descontado totalmente del mismo). Además, el avalúo será tenido en cuenta para el cálculo de la renta o ganancia ocasional obtenida en la enajenación del predio y, por encima de 4 millones, será considerada para el cálculo de la renta presuntiva.
Valdría la pena señalar que si bien el decreto 3745 establece que "cuando las tarifas de servicios públicos se determinen con fundamento en los avalúos catastrales, las escalas para dichas tarifas deberán reajustarse en los mismos porcentajes (fijados por el gobierno) con que se reajusten los avalúos", el hecho de que, según el mismo decreto, el propietario pueda hacer una autoestimación para fijar el valor catastral de la vivienda y de que, por otro decreto, el valor de los arriendos estará ligado a dicho avalúo, podría llegar a encarecer considerablemente tales servicios.
LIMITACION A LAS LIMITADAS
Entre las grandes perdedoras con la reforma tributaria decretada por el gobierno en los últimos días parecen estar las sociedades limitadas. El decreto sobre ganancias ocasionales las afecta sustancialmente. Igual cosa sucede con su incorporación al régimen de presunción de rentas.