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Gilinski vs Sindicato

Un equipo estelar de abogados acusa al Bancolombia de autopréstamos. Es el nuevo ‘round’ de una vieja pelea.

30 de abril de 2001

Desde 1982 existe en Colombia un tabu alrededor de la palabra autopréstamos. Considerados el origen de la crisis financiera de ese año, fueron expresamente prohibidos por la ley y sancionados con cárcel. Ahora se está tratando de asociar la compra del Banco de Colombia por parte del BIC con esa figura. Al menos esa es la estrategia de los abogados de Jaime Gilinski, que ahora han iniciado un nuevo round de una batalla jurídica que empezó hace dos años.

A fines de 1997 y principios de 1998 el BIC, de propiedad del Sindicato Antioqueño, compró la mayoría de la propiedad del Banco de Colombia —entonces controlado por Gilinski— para fusionarlo y crear la entidad que ahora se conoce como Bancolombia. Meses después de perfeccionada la unión, en la que el Sindicato quedó como accionista mayoritario y Gilinski como minoritario, el matrimonio se rompió. Se inició un traumático divorcio en el que Gilinski demandó en el exterior en varias ocasiones a las directivos del Sindicato. El aspecto más conocido de estas demandas, que nunca prosperaron, era una supuesta manipulación de las acciones del antiguo BIC inscritas en la Bolsa de Nueva York que le habría ocasionado un detrimento patrimonial a los Gilinski después de la fusión.

Curiosamente las acciones legales que ahora emprenden en Colombia los Gilinski no tienen nada que ver con la bolsa de valores. Apoyados por un temible pool de abogados —que integran, entre otros, Fernando Londoño, Antonio José Cancino, Francisco José Sintura y Néstor Humberto Martínez— ahora acusan al Sindicato Antioqueño de haber comprado el Banco de Colombia ‘prácticamente con la cédula’. En otras palabras, buena parte de los recursos con que se pagó la adquisición del Banco de Colombia provino del mismo banco según los demandantes. De ser cierto significaría, nada más y nada menos, que una fuente de financiación habría sido el ahorro del público.



El negocio

En su momento la adquisición del 51 por ciento de las acciones del Banco de Colombia le costó al BIC cerca de 418 millones de dólares. Para la operación el Sindicato acudió a tres fuentes de recursos: un crédito externo otorgado por JP Morgan por la suma de 265 millones de dólares, una suscripción pública de acciones del BIC que alcanzó cerca de 91 millones de dólares y el resto con recursos propios del BIC.

Respecto de estos dineros los apoderados de los Gilinski hacen muchas afirmaciones, las cuales van desde lo ético hasta lo penal. La más grave de las éticas es una supuesta triangulación de 33.000 millones de pesos para completar los recursos de la compra. La operación sería así: antes de la fusión el Banco de Colombia le habría prestado esa suma a una sociedad del Sindicato Antioqueño —llamada ‘Portafolio de Inversiones Suramericana’—. A su turno, esa sociedad habría invertido la plata en la suscripción pública de acciones del BIC. Y esta suscripción aportó parte de los recursos que el BIC destinó para la compra del Banco de Colombia.

En el país está prohibido tomar prestados recursos de un banco para adquirir el control de otro. Sin embargo, sí está permitido endeudarse para capitalizar un banco en una emisión primaria de acciones. De manera que aun si la suscripción de acciones del BIC se hubiera hecho con recursos de un préstamo no sería ilegal. El Sindicato agrega, no sólo que es legal, sino que Portafolio de Inversiones Suramericana disponía de muchos otros recursos y no hay porqué presumir que la plata que se utilizó para capitalizar el BIC fue la misma del crédito del Banco de Colombia.

Otra denuncia de Gilinski es que el crédito que se contrató con JP Morgan para financiar la compra del Banco de Colombia fue contratado por el mismo BIC y no por el Sindicato. La consecuencia de esto es que con la fusión esta deuda, que había sido contraída por uno de los bancos, terminó siendo pagada por los accionistas de ambos. Sin embargo los representantes del Sindicato afirman que esta es toda una falacia. Además, teniendo conocimiento Gilinski de este crédito desde antes, es difícil creer que no estuviera implícito en las valoraciones de las entidades.

Las restantes acusaciones de los Gilinski pretenden ser de carácter penal. Hay una norma —el decreto 1886 de 1994— que prohíbe a quien adquiera más del 10 por ciento de la propiedad de un banco recibir préstamos del mismo durante el primer año después de la transacción. Y aunque desde diciembre de 1997 el BIC ya era dueño de más del 10 por ciento del Banco de Colombia, con posterioridad a esa fecha el segundo le prestó al primero 170 millones de pesos en créditos interbancarios. Además de esto el Banco de Colombia le vendió al BIC inmuebles por 40.000 millones de pesos, que no fueron cancelados de contado sino que quedaron como una deuda, lo cual equivale, según los demandantes, a una operación de crédito.

Las dos partes están de acuerdo sobre los hechos anteriores y en lo único que difieren es en la interpretación de los mismos. El Sindicato afirma que por simple lógica una fusión necesariamente implica la unificación de las cajas de los bancos y que no tendría sentido una prohibición de un año para iniciar ese proceso. Además no hay forma de perjudicar a nadie ya que si en un plazo breve dos entidades van a ser una las deudas entre ellas se van a cruzar y cancelar. La defensa del Sindicato agrega que, jurídicamente, si bien estos créditos están en principio prohibidos durante el primer año, existe una excepción para las fusiones. El decreto 2360 de 1993 dice que las normas sobre límites de crédito no se aplicarán en los proceso de fusión.

Todos estos argumentos llegaron a manos de la Superintendencia Bancaria, la cual conceptuó que la excepción a que hace referencia el Sindicato era una norma anterior y transitoria que no estaba vigente en el momento de los hechos. Por lo tanto decidió aplicar a Bancolombia una multa de 44 millones de pesos por violar la prohibición de realizar operaciones de crédito entre los dos bancos. No obstante, el banco presentó un recurso de reposición que aún no se ha resuelto.

Para los abogados de Gilinski la imposición de la multa es la confirmación de que hubo autopréstamos, lo cual se sitúa en el terreno penal, y por eso han llevado el caso a la Fiscalía. La Superintendencia, por su parte, aclara que la multa obedece a una simple contravención, que no se puede asimilar a lo que en Colombia se conoce como autopréstamo —que es un delito penal—. Los representantes del Sindicato añaden que una cosa es tomar prestado dinero de un banco del cual se es socio para salir a especular en la bolsa y hacerse al control de otras entidades —al estilo de los años 80—, y otra muy distinta son estas operaciones para equilibrar la caja de dos entidades como un paso previo a la fusión.



¿Cuento viejo?

Aunque parezcan nuevos lo cierto es que todos los hechos anteriores ya eran públicos. Habían sido denunciados en la asamblea de Bancolombia hace dos años por el abogado Fernando Londoño. Sin embargo nunca había habido acusaciones formales ante la justicia colombiana. Gilinski había preferido acudir a los jueces norteamericanos, quienes no aceptaron el caso con el argumento de que no tenían jurisdicción sobre el mismo mientras no hubiera fallado un tribunal un arbitramento en Colombia. Ante este revés en el extranjero Gilinski integró su equipo estelar de abogados y estableció el pleito en Colombia. Eso explica porqué, aunque los hechos y documentos son conocidos desde hace tiempo, apenas ahora el asunto se está ventilando en las instancias judiciales colombianas.

La pugnacidad entre los dos bandos aumentó la semana pasada cuando, en la asamblea de Suramericana de Seguros, Nicanor Restrepo sugirió que el origen de todo el problema era un intento de “chantaje” de Gilinski para que el Sindicato le comprara sus acciones en Bancolombia a un valor muy superior al del mercado. Esto es el origen de la pelea entre los accionistas del banco.

Cuando el Sindicato compró el Banco de Colombia pagó a los Gilinski parte en dinero y parte en acciones. Poco después de la fusión el precio de la acción del banco cayó drásticamente y Gilinski alega que perdió cerca de 80 millones de dólares en ese bajonazo. El lo atribuye a una mala administración por parte de los nuevos dueños de la entidad. El Sindicato, por su parte, señala que no era más que la realidad del mercado pues casi todas las empresas y las entidades financieras vieron desplomar el precio de su acción por esos días. Representantes del Sindicato afirman que Gilinski propuso venderle sus acciones de Bancolombia al Sindicato, a un precio cuatro veces superior al de mercado —el precio de antes de la caída—, como única alternativa para no entablar acciones judiciales contra ellos. Ante esto los paisas prefirieron el pleito.

¿En qué irá a parar todo esto? La esperanza que tienen los abogados de Gilinski es que entre la Fiscalía en escena y conceptúe que lo que la Superintendencia calificó de contravención es además un delito. Sin embargo esto requeriría demostrar la existencia de autopréstamos modelo 82, lo cual no está nada claro. Si Alfonso Gómez Méndez —o su sucesor— descartan el caso el asunto no habrá pasado a mayores.