Ante la intermitencia, la congestión y la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos para algunos contribuyentes con NIT terminado en 5, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, anunció que podrán realizar este trámite, a más tardar, al día siguiente hábil a aquel en que los servicios informáticos electrónicos de la Entidad se hayan restablecido.
Dichas obligaciones están relacionadas con los vencimientos correspondientes al calendario tributario en lo referente a: retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios; retención en la fuente del impuesto para la equidad, CREE, impuesto a las ventas (IVA) con periodicidad mensual, cuatrimestral o anual; e impuesto al consumo.
Lo anterior teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 579-2, del Estatuto Tributario, sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.
De acuerdo con la Dian, del total de las declaraciones y recibos de pagos de las obligaciones tributarias esperadas en lo corrido del año se ha registrado el 102% de éstas.
Sin sanciones, ni intereses por mora
Para el caso de aquellos contribuyentes que aún no han podido cumplir con sus obligaciones ante la Dian, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado”.
Dichas obligaciones están relacionadas con los vencimientos correspondientes al calendario tributario en lo referente a: retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios; retención en la fuente del impuesto para la equidad, CREE, impuesto a las ventas (IVA) con periodicidad mensual, cuatrimestral o anual; e impuesto al consumo.
Lo anterior teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 579-2, del Estatuto Tributario, sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.
De acuerdo con la Dian, del total de las declaraciones y recibos de pagos de las obligaciones tributarias esperadas en lo corrido del año se ha registrado el 102% de éstas.
Sin sanciones, ni intereses por mora
Para el caso de aquellos contribuyentes que aún no han podido cumplir con sus obligaciones ante la Dian, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado”.
