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PENSIONES

¿Quiere cambiarse a Colpensiones? 6 cosas que hay que hacer

La Corte Constitucional negó el traslado de una mujer de un fondo privado al sistema público. Esto es lo que hay que saber del traslado de un régimen a otro.

30 de enero de 2021

En Colombia, los traslados exprés de un fondo de pensión a otro han sido una propuesta recurrente por un sector político del país. Según sus argumentos, los ciudadanos deben tener la potestad de definir bajo qué régimen quieren lograr su mesada pensional. Sin embargo, el Gobierno nacional ha insistido durante varios años, en que permitir un traslado de este tipo afectaría las finanzas de la Nación, pues se tendrían que subsidiar una mayor cantidad de pensiones cada año. SEMANA le explica qué es lo que está vigente y cuáles son los pasos a seguir para hacer este trámite, si la ley se lo permite.

El tema volvió a estar en el debate público por cuenta de una tutela que acaba de definir la Corte Constitucional. En los últimos días se conoció que por medio de una tutela una mujer de 58 pidió a la Corte Constitucional aprobar su solicitud de traslado de un fondo de pensiones privado a Colpensiones, argumentando que al no permitirse, estaría perdieron sus derechos a una vida digna, a la salud, a la igualdad y a una pensión justa y proporcionada.

En la tutela, la mujer aseguró que finalizando la década de los 90 se trasladó a Protección y precisa no haber tenido la información y sin conocer las “consecuencias y riesgos que podía tener en su vida futura la decisión de trasladarse de un régimen a otro”. Según expresa en los documentos, el traslado del, se debe a que padece de una enfermedad grave que requiere una mayor disponibilidad económica.

La mujer, que tiene la edad y las semanas cotizadas suficientes para recibir una pensión de vejez aún no ha realizado su trámite para obtenerla, esperando que las instancias judiciales definan su traslado a Colpensiones, solicitud que realizó en el año 2013 y que fue negada por ambos fondos, pues no se cumplía con uno de los requisitos fundamentales, el de estar mínimo a 10 años de la edad de pensión para poder solicitar un traslado.

Colombia tiene en la actualidad dos regímenes de pensiones: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), administrado por las AFP y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que está a cargo de Colpensiones. Si usted es de los que quiere pasar de un lado a otro, esto es lo que hay que hacer.

Lo que se necesita para el traslado

Los traslados son una posibilidad, siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos. Los más importantes son:

1. Estar por lo menos a 10 años de llegar a la edad de pensión, es decir, 47 años para las mujeres y 52 años en los hombres.

2. Haber cumplido cinco (5) años de afiliación en el Régimen de Ahorro Individual.

3. Diligenciar y firmar el formulario de vinculación o actualización al Sistema General de Pensiones en tinta negra, marcando en la casilla del módulo IV, tipo de novedad, traslado de régimen e indicar el fondo del cual te trasladas.

4. Descargar el formulario (documento en formato pdf)

5. Presentar el documento de identificación.

6. Presentar fotocopia del documento de identificación (en caso de no radicar el formulario personalm

Debe saber que ahora ambos regímenes brindan una doble asesoría y están obligados a darla a todos los afiliados, pues es un proceso en el que se detalla al usuario su actualidad pensional y las proyecciones de cómo quedaría pensionado una vez llegue a la edad y cumpla con las semanas cotizadas. La entidad a la cual solicitó la doble asesoría tiene un día para notificar a la entidad del otro régimen su intensión de trasladarse.

En el 2020, un proyecto de ley que comenzó a cursar para permitir un traslado exprés fue negado por la Comisión Séptima del Senado y pese a esto, la iniciativa fue radicada nuevamente en por Iván Leonidas Name, congresista del Partido Verde. El proyecto busca que, por un año, cualquier afiliado al sistema de pensiones pueda trasladarse de régimen sin importar la edad.

Según las cuentas del Ministerio de Hacienda, con corte al 2017 ya había 384.000 demandas en las que se pedía un traslado extemporáneo de un fondo privado a Colpensiones y se aseguró que el impacto fiscal de otros 16.000 fallos en donde se ordenó esta acción, llegaba a un total de $21 billones.

Ante los recursos interpuestos por la mujer, la Corte Constitucional señaló que uno de los argumentos para negar la pretensión es que hay otro recurso interpuesto ante la justicia ordinaria en el 2017, por lo que no es procedente una orden de tutela, debido a que “el medio ordinario de defensa judicial que tiene a su alcance es idóneo y eficaz, y no se advierte la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable”.

Para la Corte, el proceso en la justicia ordinaria es el “adecuado para realizar el examen probatorio que requiere la resolución de fondo de la pretensión de la solicitante”, debido a que allí hay jueces laborales que tienen la competencia de resolver la solicitud.

Entre los archivos analizados por la Corte, se pudo verificar que pese a que la mujer tiene gastos fijos mensuales de $10 millones, posee un “importante patrimonio económico, ahorros de cesantías y una vinculación laboral en la modalidad de término indefinido con un salario de 6,1 millones, que le permiten satisfacer su mínimo vital y procurarse una vida digna mientras se tramita el recurso de casación”.

Además, la mujer tiene un saldo ahorrado en pensión superior a los $320 millones y cerca de $35 millones en saldo acumulado de cesantías.